09 de Septiembre de 2026
Edición 7533 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 10/09/2026
Diario Judicial

Embarazo en visto, despido en marcha

Avisó por WhatsApp que estaba embarazada, la echaron al poco tiempo y alegaron falta de notificación formal. La Cámara Laboral de Salta validó el mensaje digital, aun cuando no exista telegrama de por medio ni certificado en formato físico entregado bajo recibo, y admitió la indemnización agravada.

(Foto de S.Özgül Alagöz en Pexels)

Un mensaje de texto por WhatsApp, respaldado por la pericia tecnológica correspondiente, alcanza para dar por notificado el estado de gravidez de una trabajadora y activar la protección indemnizatoria que prevé la ley laboral, aun cuando no exista telegrama de por medio ni certificado en formato físico entregado bajo recibo.

Así lo determinó la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta, con el voto preopinante del juez Sergio Osvaldo Petersen y la adhesión de la jueza María Constanza Espeche, en los autos caratulados "Caucota, Claudia Guadalupe Isabel vs. Castro, Héctor Armando; Estación de Servicios Refinor GNC, Estación de Servicio La Red S.A. s/ Ordinario".

La demandada intentó desligarse de la indemnización agravada alegando que la trabajadora jamás había enviado un telegrama ni acreditado el embarazo conforme los rigorismos del artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, el tribunal desestimó de plano la estrategia argumental y subrayó que la normativa no exige formalidades absolutas cuando el conocimiento del hecho es real y efectivo por parte del personal jerárquico.

"La protección legal no depende exclusivamente del medio empleado para la comunicación sino del efectivo conocimiento que el empleador haya adquirido acerca del embarazo de la trabajadora. La razón de esta interpretación es evidente, si el empleador ya conoce el embarazo, la finalidad perseguida por el artículo 177 LCT se encuentra cumplida, la ley protege la maternidad, no la utilización de una determinada vía de comunicación".

Para sostener la validez del aviso digital, el camarista hizo especial hincapié en la pericia técnica informática realizada sobre el teléfono móvil Samsung reservado en custodia, la cual ratificó la autenticidad e integridad de las capturas donde la moza informaba de su estado a la encargada del establecimiento, diez días antes del distracto dispuesto sin causa.

Mantuvo, entre otras cuestiones, la sanción por conducta temeraria y maliciosa con la correspondiente tasa de interés agravada del artículo 275 de la LCT, al ponderar que los codemandados negaron deliberadamente un hecho real y conocido para obligar a la accionante a transitar una compleja prueba tecnológica.

"El avance tecnológico y la incorporación de las comunicaciones digitales a la vida cotidiana imponen una interpretación actualizada de las reglas probatorias. La jurisprudencia ha reconocido reiteradamente la aptitud de tales medios para acreditar hechos jurídicamente relevantes cuando su autenticidad se encuentra corroborada mediante prueba técnica idónea".

Mantuvo, entre otras cuestiones, la sanción por conducta temeraria y maliciosa con la correspondiente tasa de interés agravada del artículo 275 de la LCT, al ponderar que los codemandados negaron deliberadamente un hecho real y conocido para obligar a la accionante a transitar una compleja prueba tecnológica.

"La malicia procesal se configura por el hecho de que la empresa no se limitó a discutir el alcance jurídico del medio de notificación, sino que optó por negar rotundamente en su contestación un hecho real que conocía perfectamente por medio de su encargada de Recurso Humano y por un personal superior. Esta conducta obligó a la trabajadora, quien ya arrastraba el perjuicio de una registración fraudulenta y un despido discriminatorio, a sustanciar una compleja prueba tecnológica para acreditar una verdad ocultada deliberadamente por la patronal".



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