15 de Septiembre de 2026
Edición 7537 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/09/2026
Diario Judicial

Contratada, embarazada y con protección

La Suprema Corte mendocina admitió que la protección de la maternidad alcanza a los trabajadores temporarios y consideró ilegítima la decisión de la Municipalidad de San Rafael de finalizar su designación luego de haber comunicado su embarazo

(Foto de SHVETS production en Pexels)

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza hizo lugar parcialmente a la demanda de una mujer contra la Municipalidad de San Rafael y anuló la resolución mediante la cual se había dispuesto el final de su designación transitoria, luego de que la trabajadora comunicara que estaba embarazada.

El caso fue resuelto con los votos de los ministros Julio Ramón Gómez, José V. Valerio y María Teresa Day. El voto que abrió el acuerdo correspondió a Gómez, al que adhirió Day, mientras que Valerio votó en disidencia parcial.

La mujer había ingresado a trabajar para la Municipalidad de San Rafael el 1 de febrero de 2012 y permaneció vinculada al municipio hasta el 1 de agosto de 2019. Primero se desempeñó como personal docente por horas cátedra y luego como personal temporario clase A. En julio de 2019 cumplía funciones en el Palacio Municipal.

El 28 de julio de 2019 se certificó que cursaba un embarazo de tres meses, con dolor abdominal y antecedentes de amenaza de aborto, por lo que se indicó reposo absoluto durante 48 horas. Días más tarde, el intendente municipal dictó la Resolución 449/2019, mediante la cual dispuso finalizar la designación transitoria de la mujer a partir del 1 de agosto.

La notificación se produjo ese mismo 1 de agosto. Ese día, además, la trabajadora presentó otro certificado médico que indicaba diez días de reposo por “legrado evacuador terapéutico huevo anembrionario”.

La Municipalidad sostuvo que la protección prevista por la Ley 5811 no resultaba aplicable porque, según su postura, la trabajadora no había comunicado formalmente el embarazo antes del dictado de la resolución. También planteó que los certificados habían sido incorporados con posterioridad y que la interrupción del embarazo obedeció a causas propias de la situación fisiológica, sin relación con la baja.

Pero para la mayoría de la Corte mendocina, la cuestión debía analizarse desde la protección especial de la maternidad. El artículo 56 de la Ley 5811 establecía que, desde que la agente comunicara su embarazo, gozaría de “absoluta estabilidad en el empleo, cualquiera fuera su condición de revista”. La misma norma extendía la protección hasta ocho meses posteriores al parto y contemplaba expresamente a las empleadas transitorias.

El Tribunal consideró que el hecho de que el certificado no incluyera la fecha probable de parto no podía convertirse en un obstáculo para activar la protección. En particular, destacó que el certificado que acreditaba el embarazo había sido recibido por Recursos Humanos el 29 de julio, al igual que el certificado que indicaba reposo por amenaza de aborto.

“El hecho de que aquellos no hubieran sido advertidos oportunamente por la administración, no resulta una circunstancia que pueda volverse en contra de la agente”, sostuvo el voto de Gómez, que además tuvo en cuenta que había trabajado para el municipio durante más de siete años mediante contrataciones temporarias.

La mayoría concluyó que la protección se había activado cuando la trabajadora comunicó su embarazo y que la posterior interrupción del embarazo no podía eliminar esa tutela. “No cabe al juzgador circunscribirla únicamente a aquellas situaciones en las que se arribó al menos a una situación de parto”, sostuvo el voto de Gómez.

Según se desprende de la sentencia, la Administración no acreditó las razones que justificaban el uso de esas modalidades excepcionales ni que las tareas desarrolladas fueran temporarias. Para Gómez, se configuró así una utilización de figuras excepcionales para encubrir tareas permanentes, durante una relación que se extendió por siete años y seis meses.

A ello sumó la existencia de legajo, el pago de distintos adicionales propios del régimen municipal, descuentos previsionales y de obra social, percepción del SAC y concesión de licencias. Todo ello, sostuvo, había generado una expectativa legítima de continuidad.

La mayoría concluyó que la protección se había activado cuando la trabajadora comunicó su embarazo y que la posterior interrupción del embarazo no podía eliminar esa tutela. “No cabe al juzgador circunscribirla únicamente a aquellas situaciones en las que se arribó al menos a una situación de parto”, sostuvo el voto de Gómez.



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