El Juzgado Civil y Comercial 6 de Formosa, a cargo de María Lourdes Leliur, dejó sin efecto cuatro préstamos otorgados a un cliente que aseguró no haberlos solicitado y devolver, en un plazo de 48 horas, las cuotas que ya habían sido debitadas.
Según surge del expediente, el 20 de agosto de 2025, mientras se encontraba en su domicilio laboral, el hombre recibió una llamada de una persona que dijo ser empleado de Andreani y que tenía un paquete para entregarle. Para completar el supuesto trámite, le pidió un código de verificación que recibiría en su teléfono.
El hombre recibió el código y lo leyó durante la llamada. Dos días después, al ingresar a su Home Banking para realizar un pago, descubrió que en su cuenta figuraban cuatro préstamos que no había solicitado: uno por $5.938.980, otro por $988.980, otro por $140.550 y un cuarto por $18.780.
Además, se habían realizado múltiples transferencias hacia una misma persona. De acuerdo con el informe incorporado al expediente, después de acreditarse el primer préstamo se efectuaron catorce transferencias, varias de ellas por $400.000. Luego se repitieron operaciones similares después de la acreditación de los restantes préstamos.
El Banco de Formosa sostuvo que el cliente había actuado de manera “temeraria, imprudente e irresponsable” al brindar códigos de verificación y que el fraude había sido cometido por un tercero ajeno a la entidad. También afirmó que no existía una falla de seguridad atribuible al servicio bancario.
La jueza no compartió ese planteo y recordó que entre el banco y su cliente existe una relación de consumo y que, por ese motivo, resulta aplicable el sistema de protección establecido por la Ley 24.240. “Ante una relación de consumo -en el caso- la establecida entre un banco y uno de sus clientes”, sostuvo la magistrada, la cuestión debe resolverse bajo el paradigma protectorio del consumidor.
Para Leliur, no alcanzaba con señalar que las operaciones habían sido validadas mediante códigos OTP. El banco, que estaba en mejores condiciones de aportar información, tampoco informó sobre la habitualidad de las transferencias realizadas hacia la cuenta receptora ni presentó elementos suficientes para determinar cuál era el perfil transaccional habitual del cliente.
La sentencia remarcó además que existían varias señales que debieron generar alertas. Entre ellas, la contratación de cuatro préstamos durante el mismo día y en un lapso de una hora y media, el monto del primer crédito, las catorce transferencias inmediatas realizadas después de su acreditación y la repetición de transferencias luego de los préstamos siguientes. También se tuvo en cuenta que la cuenta de destino no era una cuenta a la que el cliente transfiriera habitualmente dinero ni figuraba como agendada.
En esa línea, la sentencia señaló que operaciones poco habituales realizadas en un período breve, como la solicitud de un préstamo seguida de transferencias de grandes sumas, “deberían generar alertas para el banco”.
“Prácticamente toda estafa presupone un descuido de la víctima”, recordó la jueza al citar un precedente, pero aclaró que ese descuido no alcanza para desligar al proveedor de sus propias obligaciones de seguridad.
En esa línea, la sentencia señaló que operaciones poco habituales realizadas en un período breve, como la solicitud de un préstamo seguida de transferencias de grandes sumas, “deberían generar alertas para el banco”.
Para la magistrada, frente a esas señales, la entidad debía activar alguna medida de seguridad, como una comunicación o un pedido de confirmación por una vía diferente de la habitual. También consideró incumplidas las pautas establecidas por el Banco Central respecto del control de las operaciones y la identificación de movimientos que pudieran resultar sospechosos.
“Debe tomar medidas que permitan evitar la consumación de estafas electrónicas”, afirmó Leliur, y mencionó entre ellas la posibilidad de extremar los controles algorítmicos o registrar direcciones IP habituales para detectar operaciones realizadas desde dispositivos no habituales.
Finalmente, la jueza tuvo por acreditado que se produjo un acceso no autorizado a la cuenta y que las operaciones se realizaron a través de la billetera virtual ONDA, vinculada al Banco de Formosa.