13 de Agosto de 2026
Edición 7515 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/08/2026
Diario Judicial

Vendía un somier y le vaciaron la cuenta

Publicó el producto en Marketplace, entregó datos de seguridad a un supuesto empleado bancario y terminó con un préstamo y un adelanto de sueldo en su cuenta. La Cámara neuquina repartió la responsabilidad: 70% para el banco y 30% para la clienta.

(Foto de Mikhail Nilov en Pexels)

Una mujer publicó un somier en Facebook Marketplace y terminó víctima de una maniobra de ingeniería social: entregó datos de seguridad a un supuesto empleado bancario y los estafadores contrataron un préstamo preaprobado, solicitaron un adelanto de sueldo y transfirieron dinero a Mercado Pago. La Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén, integrada por la jueza Patricia Clérici y el juez Pablo Furlotti, consideró que hubo responsabilidad de ambas partes y distribuyó el daño en un 70% para el banco y un 30% para la clienta.

El caso se inició el 25 de noviembre de 2022, cuando la mujer publicó en Facebook Marketplace un somier por $40.000. A partir de la publicación fue contactada por una persona que le pidió su número telefónico para coordinar la supuesta compra.

Luego recibió una llamada de un supuesto comprador, quien aseguró haber transferido por error $150.000 a su cuenta sueldo y le pidió que devolviera el dinero. Minutos después apareció en escena un supuesto empleado del Banco Provincia del Neuquén, quien la habría guiado telefónicamente para revertir la operación.

Siguiendo las instrucciones, la mujer generó un token y proporcionó un código de seguridad. Sin advertir que se trataba de una maniobra de ingeniería social, permitió que los delincuentes obtuvieran las credenciales necesarias para ingresar a su homebanking.

Los delincuentes solicitaron un crédito preaprobado por $295.800, un adelanto de sueldo por $23.446 y luego transfirieron $250.000 mediante Mercado Pago. La damnificada modificó su clave en un cajero automático y realizó las denuncias correspondientes ante el banco y en sede penal.

El banco, por su parte, apeló la sentencia de primera instancia y sostuvo que sus sistemas no habían sido vulnerados. La pericia informática había determinado que no existió hackeo ni ingreso no autorizado y que las operaciones habían sido realizadas utilizando el usuario, la contraseña y el token válidos.

La entidad sostuvo, además, que la propia clienta había entregado voluntariamente sus elementos de seguridad a terceros y que esa conducta debía funcionar como una eximente de responsabilidad. En este escenario, la Cámara neuquina aceptó que la conducta de la mujer tuvo incidencia en el resultado, pero entendió que no alcanzaba para liberar al banco.

Para Clérici, la sucesión de operaciones debía haber encendido las alarmas de la entidad, ya que primero hubo un cambio de clave, después la generación de un token, inmediatamente un préstamo automático y un adelanto salarial y, finalmente, transferencias por casi la totalidad del dinero acreditado en una cuenta sueldo.

“Así, y en el concreto caso de autos, tuvo que llamar la atención de la entidad bancaria que se haya producido un cambio de clave, que se haya gestionado una clave token, que inmediatamente se haya solicitado un préstamo automático y, al mismo tiempo, un adelanto salarial, y que a renglón seguido se hayan efectuado dos transferencias por la casi totalidad del dinero acreditado como consecuencia del crédito bancario, todo en una cuenta sueldo. Más aún, cuando el banco demandado –como profesional en la materia- no puede ignorar la existencia de innumerables estafas que se realizan con la misma modalidad que la utilizada con la demandante", señaló.

La Alzada tambien recordó que la Comunicación “A” 7319 del Banco Central establece que, una vez verificada la identidad del usuario, la entidad debe comunicarle que el crédito fue aprobado y que, si no existen objeciones, el dinero será acreditado luego de 48 horas hábiles. Ese plazo puede reducirse si existe una conformidad fehaciente del cliente.

La sentencia señaló que, si el banco hubiera retrasado la acreditación y comunicado la solicitud para que fuera ratificada por la titular, probablemente se habría evitado la sustracción. En concreto, los delincuentes ingresaron utilizando las claves que la propia clienta había entregado engañada. 

En este caso, sin embargo, el banco acreditó los fondos automáticamente y no esperó la conformidad de la titular, y advirtió: “Va de suyo que, de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, el banco no esperó a tener la conformidad de la clienta, sino que acreditó los fondos en forma automática, lo que contradice la reglamentación de la autoridad de contralor de la actividad bancaria, e indudablemente facilita la comisión de la clase de hechos ilícitos como el que nos ocupa.”

La sentencia señaló que, si el banco hubiera retrasado la acreditación y comunicado la solicitud para que fuera ratificada por la titular, probablemente se habría evitado la sustracción. En concreto, los delincuentes ingresaron utilizando las claves que la propia clienta había entregado engañada. 

“Si bien el sistema de seguridad del banco no fue vulnerado (los delincuentes accedieron con las claves de acceso facilitadas por la actora), las medidas de seguridad adoptadas por la entidad demandada no fueron acordes a las vulnerabilidades que, en general, presentan las transacciones electrónicas", indicó el Tribunal, que al mismo tiempo destacó que la propia actora facilitó voluntariamente –aunque engañada- el acceso a la plataforma de homebanking de la entidad demandada

Así, la jueza Clérici propuso distribuir la responsabilidad en un 70% para el banco y un 30% para la clienta. Furlotti adhirió al voto de su colega.



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