El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo 27, a cargo del juez Guillermo Patricio Cánepa, ordenó a Banco Columbia S.A. suspender toda gestión de cobro judicial o extrajudicial y paralizar los débitos automáticos sobre la cuenta sueldo de un jubilado de 76 años que percibía el haber mínimo.
El demandante atraviesa una delicada situación socioeconómica y habitacional que lo llevó a acudir a centros de día comunitarios para cubrir sus necesidades alimentarias. La crisis se desencadenó tras la adquisición de 14 préstamos personales entre los años 2020 y 2025, de los cuales siete correspondieron a operaciones de refinanciación encadenada. Mediante este esquema, el saldo impago de cada crédito se absorbía en un nuevo capital incrementado con recargos e intereses.
En este marco, el juez Cánepa observó una marcada desproporción en el accionar de la entidad financiera al remarcar que "aún en este estado liminar de análisis, entiendo que puede apreciarse la existencia de una distorsión en la ecuación de análisis, entre la capacidad de pago del deudor, el carácter alimentario del haber jubilatorio y los préstamos otorgados".
EL magistrado estableció que Banco Columbia S.A. deberá cesar los débitos automáticos, la capitalización de intereses y la persecución de la deuda en un plazo de tres días hábiles. Asimismo, dispuso que se notifique al Banco Central de la República Argentina (BCRA) para abstenerse de informarlo o rectificar de manera provisoria su calificación en la Central de Deudores, donde figuraba registrado en Situación 3.
La sentencia enmarcó en las directrices de protección especial para adultos mayores y relaciones de consumo. Y así concluyó que "nos encontramos frente a un consumidor hipervulnerable, en los términos de la normativa citada, en razón de su edad. Dicha circunstancia, habilita la aplicación de mecanismos de tutela judicial efectiva con mayor rigurosidad".
Para fundar el peligro en la demora y disponer la tutela de urgencia, el sentenciante valoró el impacto directo sobre los recursos de subsistencia del demandante. En el escrito se detalló que "a tenor de las manifestaciones vertidas en autos, las constancias ofrecidas, el carácter alimentario del haber jubilatorio y la condición de consumidor hipervulnerable en razón de la edad del Sr. M. A. D., encuentro suficientemente acreditado el peligro en la demora señalado en la demanda".
La sentencia enmarcó en las directrices de protección especial para adultos mayores y relaciones de consumo. Y así concluyó que "nos encontramos frente a un consumidor hipervulnerable, en los términos de la normativa citada, en razón de su edad. Dicha circunstancia, habilita la aplicación de mecanismos de tutela judicial efectiva con mayor rigurosidad".