La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires recordó la plena operatividad y vigencia de las pautas establecidas para la celebración de audiencias remotas en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz.
La medida exhortó a los magistrados a su estricta observancia con el fin de asegurar una gestión eficiente y un uso racional de los recursos humanos y materiales del Poder Judicial.
El pronunciamiento reafirmó así lo previsto en la Resolución SC 129/22. Según esa normativa, la comparecencia de testigos, peritos o partes domiciliadas fuera de la jurisdicción donde radica el proceso debe ser coordinada y dirigida en forma virtual por el juez de la causa.
La pauta general que se reiteró es que el propio juez de la causa coordine y dirija la audiencia virtual, sin derivar la diligencia a otro organismo salvo en los supuestos excepcionales expresamente previstos.
De acuerdo con el texto de la Resolución RP 1.503/26, el auxilio de otro organismo judicial constituye una vía estrictamente excepcional. Solo resulta aplicable cuando los intervinientes carezcan de medios tecnológicos o existan motivos debidamente justificados para asegurar su conexión y validar su identidad.
La decisión se inscribe en el marco de la gestión digital que la Suprema Corte impulsó en los últimos años.
Las audiencias virtuales, implementadas y consolidadas durante y después de la pandemia, permiten evitar traslados innecesarios, reducir tiempos de espera y optimizar el uso de las instalaciones judiciales.
Al recordar su vigencia plena, la SCBA busca evitar que en la práctica se recurra de manera rutinaria a mecanismos de auxilio interjurisdiccional cuando la tecnología disponible hace posible la celebración remota.
El alcance de la resolución abarca a los cinco fueros de alta litigiosidad: Civil y Comercial, Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz. En todos ellos es frecuente que intervengan testigos, peritos o partes que residen fuera del departamento judicial donde tramita el expediente.
La pauta general que se reiteró es que el propio juez de la causa coordine y dirija la audiencia virtual, sin derivar la diligencia a otro organismo salvo en los supuestos excepcionales expresamente previstos.
La medida no introduce modificaciones normativas nuevas, sino que reitera y precisa el alcance de las disposiciones ya vigentes.
Su objetivo declarado es asegurar que las herramientas digitales se utilicen de manera efectiva y que los recursos del Poder Judicial se empleen de forma racional.
Al mismo tiempo, mantiene abierta la posibilidad de asistencia de otro tribunal cuando la falta de medios tecnológicos o razones justificadas lo hagan necesario para garantizar la conexión y la correcta identificación de los intervinientes.