La Cámara Nacional Electoral comenzó a implementar de manera progresiva un Portal Externo de Agrupaciones Políticas que permite a los partidos realizar a distancia parte de los trámites vinculados con su gestión ante la Justicia Electoral.
La herramienta, dispuesta por la Acordada Extraordinaria 159/2026 firmada por los jueces Alberto Ricardo Dalla Via, Santiago Corcuera y Daniel Bejas, arrancó el 1° de octubre de 2026 y apunta a digitalizar la precarga de afiliaciones y de la documentación respaldatoria.
Según explicó el tribunal, el objetivo es que una parte del trabajo que hoy requiere intercambios administrativos se prepare de antemano en formato digital, de modo de reducir errores y facilitar el control judicial posterior.
En esta primera etapa, las agrupaciones pueden ingresar la información de las afiliaciones y adjuntar los respaldos antes de presentarlos formalmente ante el Juzgado Federal con competencia electoral de cada distrito.
El sistema realiza verificaciones en línea consultando el Registro Nacional de Electores y el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, y permite visualizar determinada información de la propia agrupación.
Según explicó el tribunal, el objetivo es que una parte del trabajo que hoy requiere intercambios administrativos se prepare de antemano en formato digital, de modo de reducir errores y facilitar el control judicial posterior.
La plataforma fue desarrollada por la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura bajo supervisión y coordinación de la propia Cámara. Se integra al Sistema Informático de Gestión de Agrupaciones Políticas (SIGAP), que la CNE había puesto en marcha en 2021 para concentrar “todos los actos y novedades que hacen a la vida partidaria”.
La novedad es que ahora una parte de esa estructura se abre hacia los partidos mediante un portal externo que les permite interactuar de forma remota. Una vez hecha la precarga y las validaciones automáticas, los datos quedan listos para la presentación formal.
Las Secretarías Electorales pueden consultar y auditar esas precargas y, cuando corresponda, incorporar las afiliaciones convalidadas directamente al SIGAP.
La Cámara señaló que la fidelidad de los registros partidarios depende en buena medida de la rapidez con que las agrupaciones comunican los datos necesarios para su reconocimiento y registro, además del control de legalidad que luego realizan los juzgados.
El tribunal aclaró que el uso del portal no exime a los partidos de las obligaciones legales vigentes. La precarga y certificación de afiliaciones no sustituye lo dispuesto por el artículo 23, inciso “c”, de la Ley 23.298, ni reemplaza las demás condiciones que correspondan en cada caso.
Tampoco elimina la obligación de efectuar las presentaciones que deban realizarse mediante el Sistema de Gestión Judicial LEX100. El portal funciona, por lo tanto, como una herramienta complementaria.
La plataforma y su guía de uso están disponibles exclusivamente en el sitio electoral.gob.ar.
La implementación es progresiva y depende de cada distrito: los jueces federales con competencia electoral deberán informar a las agrupaciones cuando decidan incorporarla, y las Secretarías Electorales serán las encargadas de generar y entregar los usuarios y claves a los apoderados.
Las credenciales no podrán cederse ni usarse para fines distintos, y el titular responde por su utilización.
La acordada también dispuso crear una mesa de ayuda dentro de la Cámara y pide continuar desarrollando los módulos pendientes, con condiciones de seguridad informática, infraestructura y soporte técnico.