03 de Noviembre de 2026
Edición 7561 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/11/2026
Diario Judicial

Alquiler sin extras para la inmobiliaria

El STJ de La Pampa rechazó el planteo del Colegio de Martilleros contra la ley que impide cobrar comisión inmobiliaria a inquilinos de viviendas habitacionales. Para los jueces, la norma provincial es compatible con el CCyC y busca proteger el acceso a la vivienda.

(Foto de Jakub Zerdzicki en Pexels)

La Sala A del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó el recurso extraordinario promovido por el Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la provincia y confirmó la validez de la Ley 3097, que establece que en los alquileres de viviendas urbanas con destino habitacional la comisión inmobiliaria debe ser abonada únicamente por el locador.

El caso llegó nuevamente al Tribunal luego de que la Corte Suprema de Justicia hiciera lugar a la queja presentada por el colegio profesional, declarara admisible el recurso extraordinario y dejara sin efecto una sentencia anterior para que se dictara un nuevo pronunciamiento.

La entidad sostuvo que la normativa provincial avanzaba sobre materias delegadas al Congreso Nacional y que vulneraba disposiciones de la Constitución Nacional y del Código Civil y Comercial vinculadas al contrato de corretaje. Según el planteo, la ley local habría incorporado un supuesto adicional en el que los corredores no pueden percibir comisiones.

Sin embargo, el STJ concluyó que la provincia actuó dentro de sus atribuciones. En ese sentido, los jueces señalaron que la Legislatura local hizo uso de sus facultades al "eximir al locatario de la comisión y gastos" y al establecer "un tope máximo a cobrar a los propietarios" en las locaciones de inmuebles destinadas a vivienda. 

Al analizar la normativa de fondo, la sentencia destacó que el artículo 1351 del Código Civil y Comercial dispone que "en las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local", una referencia que para el tribunal habilita la regulación provincial en esta materia específica.

De este modo, el STJ entendió que la ley "articula en forma razonable el derecho constitucional del acceso a la vivienda de un sector vulnerable con el derecho de los corredores".

Los magistrados también descartaron que existiera una afectación irrazonable de los derechos de propiedad, de trabajar o de ejercer una industria lícita. Según señalaron, la ley persigue el objetivo de reducir la carga económica de quienes alquilan viviendas y procura equilibrar una relación contractual en la que los inquilinos suelen encontrarse en una posición de vulnerabilidad.

En ese marco, la sentencia recordó expresiones vertidas durante el debate legislativo de la norma. Allí se sostuvo que la reforma buscaba "ayudar económicamente a todas las familias pampeanas que alquilan una vivienda urbana con destino habitacional" y generar "equilibrios en relación a locaciones urbanas".

De este modo, el STJ entendió que la ley "articula en forma razonable el derecho constitucional del acceso a la vivienda de un sector vulnerable con el derecho de los corredores".



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