13 de Agosto de 2026
Edición 7515 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 14/08/2026
Diario Judicial

Embargos digitales

En Río Negro, se autorizó a embargar cuentas y billeteras virtuales por una deuda bancaria. Como se trata de una medida preventiva, el fallo resolvió que las sumas afectadas deberán permanecer indisponibles, pero no pasarán a una cuenta judicial.

(IA)

La Cámara Civil de Cipolletti admitió un recurso de una entidad bancaria y ordenó un embargo preventivo sobre cuentas, depósitos y billeteras digitales de una persona, limitado a los fondos de los que resulte titular exclusiva.

La medida respeta los topes legales sobre cuentas sueldo, remuneraciones laborales y prestaciones de la seguridad social.

El reclamo fue iniciado en marzo de 2026 por el Banco Patagonia por consumos en dos tarjetas de crédito y cuatro préstamos personales. La entidad acompañó resúmenes de cuenta, extractos, certificaciones de saldos y una liquidación de deuda, y alegó incumplimientos de pago.

La decisión alcanza cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas digitales, plazos fijos, títulos y billeteras electrónicas o plataformas digitales, siempre que se trate de fondos de titularidad exclusiva del demandado.

En primera instancia se rechazaron las medidas cautelares por entender que no se había acreditado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora. La entidad interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria y el caso llegó a la Cámara.

El tribunal consideró que una medida cautelar no exige certeza sobre el derecho invocado, sino elementos suficientes que permitan advertir una apariencia de ese derecho y un riesgo asociado al paso del tiempo.

Los jueces valoraron la documentación presentada sobre el origen y la composición de la deuda, el tiempo transcurrido desde los incumplimientos y la existencia de obligaciones con otras entidades. Sobre esa base admitió el recurso y autorizó el embargo preventivo.

La decisión alcanza cajas de ahorro, cuentas corrientes, cuentas digitales, plazos fijos, títulos y billeteras electrónicas o plataformas digitales, siempre que se trate de fondos de titularidad exclusiva del demandado.

El tribunal recordó que la jurisprudencia reconoce que estas plataformas pueden gestionar o intervenir en operaciones con bienes, créditos, valores o activos de terceros, por lo que los fondos allí depositados resultan pasibles de medidas cautelares.

El embargo impide la disposición de las sumas afectadas, pero no ordena su transferencia a una cuenta judicial: su finalidad es preservar el patrimonio hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el proceso principal de cobro.

En cambio, la Cámara rechazó por ahora la inhibición general de bienes. Consideró que se trata de una medida subsidiaria y excepcional, y que la entidad debe realizar previamente las consultas suficientes sobre bienes registrables antes de insistir en ese pedido.

"Esta medida cautelar tiene un carácter subsidiario y excepcional, lo que implica que sólo procede cuando el embargo previamente dispuesto no hubiera podido hacerse efectivo, o bien por no conocerse bienes del deudor (luego de una indagación seria) o, cuando conociéndolos, estos sean insuficientes como garantía", sostuvo el fallo al respecto. 

El juez de primera instancia deberá implementar el embargo dentro de los límites fijados.

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