02 de Noviembre de 2026
Edición 7560 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/11/2026
Diario Judicial
$1,5 millones

La pelea del grupo de WhatsApp salió cara

La Cámara Civil elevó la indemnización que deberá pagar una vecina que difundió mensajes y audios en un grupo de WhatsApp con expresiones consideradas lesivas para la honra y reputación profesional de una administradora de consorcio.

(Foto de Image Hunter en Pexels)

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó de $600.000 a $1,5 millones la indemnización por daño moral que deberá abonar una vecina a la administradora de consorcio que demandó por expresiones agraviantes difundidas en un grupo de WhatsApp integrado por vecinos.

Según surge del expediente, la actora sostuvo que se desempeñaba como administradora del consorcio y que tomó conocimiento de que la demandada había enviado audios y mensajes de texto en el grupo "Torre 2" con comentarios descalificantes sobre su persona y su gestión profesional. 

En primera instancia se admitió parcialmente la demanda y se concluyó que la conducta de la demandada había excedido los límites de la crítica. La decisión de grado destacó que la accionada incurrió en "frases injuriantes" mediante las cuales "sembró la imagen de que la accionante, en su ejercicio de la administración, realizaba actos deshonestos en perjuicio del patrimonio consorcial".

La discusión llegó a la Alzada únicamente por el monto reconocido en concepto de daño moral, ya que la demandante consideró insuficiente la suma fijada originalmente.

Al analizar el caso, los camaristas remarcaron que el ordenamiento jurídico reconoce "el derecho a obtener prevención y reparación frente a las lesiones que afecten su dignidad, honra o reputación" y recordaron que las consecuencias no patrimoniales pueden inferirse de las características del hecho y del contexto en el que fueron difundidas las expresiones cuestionadas.

Los jueces también valoraron que los mensajes y audios fueron difundidos precisamente entre integrantes del consorcio donde la actora desarrollaba su actividad laboral, circunstancia que incrementaba "la aptitud de tales manifestaciones para comprometer su reputación y credibilidad frente a los administrados", según concluyó la sentencia.

En ese sentido, el Tribunal señaló que resultaba evidente "la aflicción espiritual que la demandada causó a la pretensora" mediante referencias negativas sobre su persona y desempeño profesional, capaces de generar dudas acerca de su honestidad y de "poner en riesgo su fuente de ingresos".

Los jueces también valoraron que los mensajes y audios fueron difundidos precisamente entre integrantes del consorcio donde la actora desarrollaba su actividad laboral, circunstancia que incrementaba "la aptitud de tales manifestaciones para comprometer su reputación y credibilidad frente a los administrados", según concluyó la sentencia.



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