La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón modificó parcialmente una sentencia de primera instancia y admitió una excepción de pago parcial por $457.135 en un juicio ejecutivo de alquileres. La ejecución, que originalmente se había ordenado por $1.820.000, deberá proseguir ahora por $1.362.865.
El caso se tramita bajo la carátula “V. J. A. c/ M. P. S. y otros s/ cobro ejecutivo de alquileres”, donde la actora reclamó 13 períodos locativos, desde marzo de 2023 hasta marzo de 2024.
La Cámara subrayó que, aunque no se acompañaron recibos formales de esos meses, el reconocimiento del acreedor sobre el estado de la cuenta a una fecha cierta equivale a una confesión extrajudicial documentada y no puede ser desatendido.
La locataria opuso la excepción de pago parcial y la coejecutada adhirió a ese planteo. El juzgado de primera instancia del departamento judicial de Morón rechazó el pedido y ordenó proceder con la ejecución por el total reclamado.
La coejecutada apeló y se quejó de la valoración de la prueba, del descarte de capturas de conversaciones de WhatsApp, de la extensión de la condena sin determinación previa del saldo, de la liquidación y de la tasa de interés, además de la imposición de costas, pero los jueces Gabriel Hernán Quadri y Laura Andrea Moro consideraron que el recurso solo podía prosperar en forma parcial.
Un manuscrito cuya autoría el propio acreedor reconoció expresamente fue el eje central de los agravios vertidos en la alzada. En ese documento se consignó que la deuda al 31 de agosto de 2023 ascendía a $262.865. Los seis períodos de marzo a agosto de 2023 habían sido computados en la demanda a razón de $120.000 cada uno ($720.000). La diferencia de $457.135, según el tribunal, debía detraerse del capital de condena.
La Cámara subrayó que, aunque no se acompañaron recibos formales de esos meses, el reconocimiento del acreedor sobre el estado de la cuenta a una fecha cierta equivale a una confesión extrajudicial documentada y no puede ser desatendido.
En cambio, las capturas de pantalla de WhatsApp fueron descartadas porque la parte actora desconocía su autenticidad y la oferente no ofreció prueba dirigida a la fuente de los mensajes ni al dispositivo que los contenía.
"Si se trata de conversaciones mantenidas en aplicaciones de mensajería instantánea, el documento -en realidad- no es la captura de pantalla, sino el mensaje en sí mismo, que se encuentra almacenado en el dispositivo (art. 5 ley 25.506, 286 y 287 del CCyCN)", señaló el fallo, que explica que la captura "es apenas una representación estática de lo que la pantalla exhibía, según el oferente, en un momento determinado.
El documento electrónico reside en un dispositivo (en verdad dentro de la base de datos almacenada en él)".
En su voto, el juez Quadri destacó que se trata de "un documento (imagen) que, a todo evento, nos estaría mostrando lo que exhibía la pantalla en determinado momento" pero que "desconocida su autenticidad, la carga de acreditarla pesaba sobre quien lo invocó (art. 375 del CPCC)", lo que "exigía ofrecer una prueba dirigida a la fuente, esto es, a los mensajes mismos y al dispositivo que los contiene, de modo de establecer que correspondían a comunicaciones habidas entre locador y locataria".
"Nada de eso se ofreció aquí (ni como prueba pericial, ni como reconocimientoudicial, ni como documentación en poder de terceros), de manera que la prueba no fue correctamente propuesta y el reproche a la sentencia que la apelante formula carece de sustento", dijo la cámara.
Respecto de la responsabilidad de la fiadora, el tribunal recordó que ella había suscripto el contrato de locación y su prórroga en carácter de garante, por lo que la condena no excedía las obligaciones asumidas.