21 de Abril de 2026
Edición 7438 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/04/2026
Diario Judicial

Del chat de vecinos a la demanda

Una administradora de consorcios obtuvo una indemnización por daño moral luego de que una vecina la calificara de “loca trastornada”, “estafadora” y “administradora fraudulenta” en un grupo de WhatsApp del edificio.

(Imagen de Heiko en Pixabay)

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95, a cargo del juez subrogante Diego Tachella, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios iniciada por una administradora de consorcios de propiedad horizontal, quien fue llamada “loca trastornada”, “estafadora” y “administradora fraudulenta” en un grupo de la aplicación de mensajería WhatsApp.

Según surge del expediente, la actora reclamó $5.000.000 al sostener que había sido objeto de “graves injurias” vertidas en un chat del consorcio. Allí, la demandada habría impulsado su remoción con mensajes de audio y texto.

Entre las expresiones reproducidas en la sentencia, se destacan frases como: “hay que sacarla”, “es una loca trastornada” y “se está llevando toda la plata de nosotros”. También se propuso “hacerle una denuncia por estafadora” y se la calificó como “administradora fraudulenta” .

La administradora envió una carta documento intimando a la vecina a ratificar o rectificar sus dichos. Como respuesta, la mujer demandada sostuvo “yo simplemente dije lo que escuché de otra persona” y agregó que se retractaba “de lo que no dije”. Esta última se presentó en el proceso y fue declarada rebelde.

En este marco, el magistrado recordó que el honor comprende tanto la “autoestima o respeto de la propia dignidad” como la “reputación” frente a terceros, y que las injurias y calumnias constituyen atentados contra ese derecho personalísimo . Sostuvo, en este sentido, que los mensajes difundidos en el grupo de WhatsApp “superaban la mera crítica” y resultaban “lesivos al honor de la accionante” .

 

Por último, el juez hizo hincapié en la necesidad de distinguir entre cuestionamientos legítimos y ataques personales. En el caso, concluyó que la demandada no se limitó a una crítica sobre su trabajo, sino que “que la actitud de la accionada exhibe un comportamiento que, en vez de apuntar a un respetuoso y firme cuestionamiento de la manera bajo la cual la demandante llevaba a cabo la gestión encomendada, se encarriló en frases injuriantes a través de las cuales sembró la imagen de que la accionante, en su ejercicio de la administración, realizaba actos deshonestos en perjuicio del patrimonio consorcial”.

 

Además, destacó el contexto en el que se produjeron: un chat integrado por la mayoría de los vecinos, lo que amplificó el impacto de las expresiones. Según el sentenciante, los dichos “no sólo cuentan con aptitud para –como mínimo– despertar la sospecha o poner en alerta a quien los escuche y, de tal modo, menoscabar la pública reputación de la víctima, sino que además el contexto en el cual se vertieron esos términos los hace especialmente sensibles”.

“No existe dificultad en comprender la noción disvaliosa detrás de las expresiones y términos empleados por la demandada en distintos mensajes de audio y texto en el chat del consorcio”, añadió.

Por último, el juez hizo hincapié en la necesidad de distinguir entre cuestionamientos legítimos y ataques personales. En el caso, concluyó que la demandada no se limitó a una crítica sobre su trabajo, sino que “que la actitud de la accionada exhibe un comportamiento que, en vez de apuntar a un respetuoso y firme cuestionamiento de la manera bajo la cual la demandante llevaba a cabo la gestión encomendada, se encarriló en frases injuriantes a través de las cuales sembró la imagen de que la accionante, en su ejercicio de la administración, realizaba actos deshonestos en perjuicio del patrimonio consorcial”.



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