La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó una sentencia que había rechazado una demanda por daños y perjuicios y condenó a un consorcio por las lesiones sufridas por una mujer que fue golpeada por la cabeza de un martillo mientras caminaba por la vía pública.
La causa se inició por el reclamo de una mujer, quien sostuvo que el 20 de junio de 2007 recibió el impacto de un objeto que cayó desde un edificio en el que se realizaban trabajos. Según surge del expediente, la mujer manifestó que había sido golpeada por un elemento contundente y fue trasladada por el SAME al Hospital Santa Lucía con diagnóstico de “traumatismo ocular izquierdo y mano izquierda”.
En la investigación penal se secuestró un objeto descripto como “un trozo de hierro, de aproximadamente 10 cm. de largo por 2 cm. de ancho”, que “aparentando ser la parte superior de un martillo”. Además, el personal policial constató la existencia de un toldo con un orificio debajo del edificio.
Para los camaristas, los distintos elementos de prueba permitieron reconstruir la mecánica del hecho. En ese sentido, destacaron que el perito ingeniero concluyó que la rotura del toldo “parece compatible con el de la cabeza del martillo de marras” y que “posiblemente pudo ser ocasionada por el citado elemento, si es que cayó desde un piso alto”.
El Tribunal sostuvo que “la valoración conjunta de los elementos probatorios reseñados genera la convicción suficiente sobre que el cabezal del martillo se precipitó desde el edificio emplazado en la esquina de la calle Tacuarí y la Avenida de Mayo, que cayó sobre la señora Posch mientras caminaba por la vereda”.
La sentencia concluyó que “se acreditó que el objeto que ocasionó el daño cayó desde el edificio” y que “corresponde admitir la acción dirigida contra el consorcio, en cuanto comprende y representa a la totalidad de los copropietarios que integran el edificio”.
Sin embargo, los jueces de Alzada entendieron que no existían pruebas suficientes para determinar desde qué unidad funcional había caído el objeto. Por esa razón, confirmaron el rechazo de la demanda dirigida contra particulares y empresas vinculadas a las refacciones, al considerar que “los elementos probatorios incorporados a la causa no permiten delimitar si el objeto que impactó a la demandante cayó desde alguna de las unidades funcionales señaladas”.
Distinta fue la solución respecto del consorcio. La Cámara Civil analizó el artículo 1119 del Código Civil y concluyó que, cuando se acredita que una cosa cayó desde un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal pero no puede individualizarse la unidad de origen, corresponde admitir la acción contra el consorcio por representar a la totalidad de los copropietarios.
La sentencia concluyó que “se acreditó que el objeto que ocasionó el daño cayó desde el edificio” y que “corresponde admitir la acción dirigida contra el consorcio, en cuanto comprende y representa a la totalidad de los copropietarios que integran el edificio”.