02 de Noviembre de 2026
Edición 7560 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/11/2026
Diario Judicial

No todos los gerentes son iguales

La Corte Suprema revocó una sentencia que había considerado discriminatorio que un gerente percibiera un salario inferior al de otros directivos de la misma empresa. El Máximo Tribunal sostuvo que la igualdad de cargos no supone necesariamente una equivalencia de responsabilidades y que las diferencias remuneratorias deben analizarse a partir de las características concretas de cada función.

El Máximo Tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había reconocido la existencia de discriminación salarial contra un gerente de una empresa. El Tribunal consideró arbitraria la decisión porque no había examinado elementos objetivos que podían justificar las diferencias remuneratorias entre empleados con cargos de igual denominación.

La decisión fue adoptada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti en la causa “Meier, Hugo Norberto c/ La Cumbre San Luis S.A. s/ despido”, mediante una sentencia del 29 de octubre de 2026.

El conflicto comenzó cuando un trabajador que había ingresado a la empresa en 1971 como gerente de Compras cuestionó el tratamiento salarial recibido. En 2007, la compañía le había asignado también la gerencia de Recursos Humanos, aunque esa ampliación de funciones no había implicado un incremento de su remuneración.

Según sostuvo el empleado, algunos de los otros cinco gerentes percibían salarios entre un 20% y un 30% superiores al suyo, pese a que tenían bajo su responsabilidad una sola área. Consideró que esa situación constituía un trato discriminatorio y una utilización abusiva de las facultades empresariales, destinada a provocar su desvinculación.

Para los camaristas, había quedado acreditado que el trabajador dirigía dos gerencias y percibía una remuneración inferior a la de otros directivos responsables de una sola área. Entendieron que las explicaciones de la empresa no constituían razones objetivas suficientes para justificar esa diferencia.

En febrero de 2017, la empleadora lo intimó a iniciar los trámites jubilatorios, conforme al artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo. El trabajador terminó por considerarse despedido e inició una demanda para reclamar las indemnizaciones correspondientes.

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 66 admitió parcialmente la demanda y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto. Para los camaristas, había quedado acreditado que el trabajador dirigía dos gerencias y percibía una remuneración inferior a la de otros directivos responsables de una sola área. Entendieron que las explicaciones de la empresa no constituían razones objetivas suficientes para justificar esa diferencia.

La Cámara también descartó que la tercerización de determinadas actividades permitiera considerar que el gerente tenía menores responsabilidades. A su entender, el carácter directivo del cargo no se modificaba por el hecho de que algunas tareas fueran ejecutadas por personal externo.

La empresa, representada por el abogado Pablo José Barbieri, interpuso un recurso extraordinario que fue denegado, lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte Suprema.

La defensa cuestionó que se hubieran equiparado las funciones de distintos gerentes sin considerar las diferencias en la cantidad de trabajadores a cargo, los presupuestos administrados, la carga horaria y la importancia de las tareas desarrolladas.

También señaló que, de los seis gerentes de la compañía, solamente dos percibían remuneraciones superiores a las del demandante.

La Corte hizo lugar al planteo de arbitrariedad y cuestionó el razonamiento utilizado por la Cámara para resolver el conflicto. Los ministros señalaron que la sentencia había prescindido de examinar circunstancias relevantes para establecer si la diferencia salarial respondía a una justificación razonable.

En ese sentido, advirtieron que “no todos los gerentes en una empresa tienen la misma jerarquía o responsabilidad funcional por el mero hecho de detentar el mismo cargo”. Para el Máximo Tribunal, la comparación salarial exigía analizar la cantidad de personal efectivamente dependiente de cada gerencia, el presupuesto asignado y la importancia relativa de las funciones desarrolladas.

El pronunciamiento se inscribe en la discusión sobre el alcance del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y la obligación de igualdad de trato contemplada en el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Los jueces también consideraron relevante distinguir entre un gerente que delega tareas en empleados bajo su dependencia y otro cuyas actividades han sido tercerizadas directamente por la empresa, ya que ambas situaciones pueden implicar distintos niveles de responsabilidad.

La omisión de ese análisis resultó determinante para descalificar la sentencia.


Igual remuneración, distintas funciones

El pronunciamiento se inscribe en la discusión sobre el alcance del principio constitucional de igual remuneración por igual tarea, previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y la obligación de igualdad de trato contemplada en el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La Corte no desconoció la protección contra las diferencias salariales injustificadas. Su objeción estuvo dirigida a la forma en que la Cámara había evaluado las circunstancias del caso y desestimado los argumentos de la empleadora.

En particular, el Tribunal recordó que la existencia de una justificación razonable para establecer remuneraciones diferentes debe determinarse a partir de las características efectivas de las prestaciones laborales.

El fallo tiene relevancia para los conflictos por discriminación salarial dentro de las estructuras jerárquicas empresariales, porque establece que la coincidencia en la denominación de los cargos no basta, por sí sola, para concluir que existe identidad de responsabilidades.

Sin embargo, la Corte no declaró que la diferencia salarial estuviera justificada ni rechazó definitivamente la demanda del trabajador. La resolución se limitó a revocar el pronunciamiento por arbitrariedad y ordenar que se dicte una nueva sentencia que contemple los elementos omitidos.

De esta manera, el expediente deberá regresar al tribunal de origen para que, mediante una nueva integración, se examine nuevamente el reclamo conforme a los criterios establecidos por el Máximo Tribunal.



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