La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los recursos presentados por tres de los condenados y por la fiscalía y la querella en la causa por la muerte del soldado Matías Ezequiel Chirino, con lo que quedaron firmes las penas dictadas por abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad.
El máximo tribunal desestimó tanto los planteos de la defensa como los de la acusación, que buscaba agravar las penas bajo la figura de homicidio simple y revocar absoluciones.
Chirino, un joven de 22 años oriundo de Córdoba, fue obligado junto a otros dos compañeros a ingerir bebidas alcohólicas en exceso y a sumergirse en una pileta con temperaturas bajo cero. Bebió hasta quedar incapacitado para valerse por sí mismo. Luego, al perder el conocimiento, fue dejado acostado sobre un colchón en el piso, sin abrigo ni calefacción, pese a las bajas temperaturas de esa noche.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 19 de junio de 2022 en el Casino de Oficiales del Grupo de Artillería de Monte 3, en Paso de los Libres, Corrientes.
Durante una cena organizada como bienvenida para subtenientes recién egresados del Colegio Militar, oficiales superiores ordenaron el consumo excesivo de alcohol, impartieron órdenes humillantes y sometieron a los recién llegados a prácticas denigrantes, aprovechando la relación jerárquica propia de la estructura militar.
Chirino, un joven de 22 años oriundo de Córdoba, fue obligado junto a otros dos compañeros a ingerir bebidas alcohólicas en exceso y a sumergirse en una pileta con temperaturas bajo cero. Bebió hasta quedar incapacitado para valerse por sí mismo. Luego, al perder el conocimiento, fue dejado acostado sobre un colchón en el piso, sin abrigo ni calefacción, pese a las bajas temperaturas de esa noche.
Las pericias determinaron que la muerte se produjo por asfixia mecánica por broncoaspiración de contenido gástrico, en un cuadro de alcoholización severa.
En la instrucción, los procesamientos se dictaron por homicidio. La fiscalía y la querella reclamaron penas bajo esa figura, de hasta 21 años de prisión.
Sin embargo, en noviembre de 2024 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes condenó a seis militares a ocho años de prisión como coautores de abandono de persona en concurso con abuso de autoridad: los capitanes Rubén Darío Ruiz, Claudio Andrés Luna y Hugo Reclus Martínez Tárraga, el teniente Exequiel Emanuel Aguilar, el teniente primero Darío Emanuel Martínez y el subteniente Luis Facundo Acosta. Quedaron absueltos el subteniente Gerardo Sebastián Bautista, el teniente Franco Damián Grupico y la subteniente Claudia Daniela Cayata.
En diciembre de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas pero redujo las penas: Acosta y Luna recibieron siete años y seis meses; Ruiz y Martínez Tárraga, siete años; y Martínez y Aguilar, seis años y medio.
Además, revocó la absolución de Bautista y lo condenó a seis años y medio, mientras ratificó las absoluciones de los otros dos imputados.
La familia de la víctima y la fiscalía apelaron las absoluciones y la aplicación de la figura de abandono de persona seguida de muerte, en lugar del homicidio simple.
La Corte Suprema desestimó ese planteo por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. La misma suerte corrieron los recursos de queja de las defensas de Claudio Andrés Luna, Rubén Darío Ruiz y Darío Emanuel Martínez.