La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires aprobó la reglamentación que habilita el uso de aplicaciones o plataformas de mensajería instantánea y mensajes de texto SMS para notificar resoluciones y actuaciones en los procesos de alimentos.
La medida busca garantizar una tutela judicial continua y efectiva y facilitar el acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad, así como de niños, niñas y adolescentes.
La reglamentación contempla el uso supletorio de mensajes SMS en aquellos casos en los que los servicios de mensajería instantánea no estén disponibles o no resulten técnicamente viables. En esos supuestos, se exige que se garantice el acceso íntegro a la resolución y a las actuaciones correspondientes.
La disposición reglamenta el artículo 635 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, incorporado por la Ley Nº 15.513. Según el texto oficial, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia deberán emplear exclusivamente los dispositivos, plataformas y canales institucionales habilitados o provistos por el tribunal.
Estos canales deben asegurar estándares de seguridad, autenticidad, integridad, trazabilidad y confidencialidad de la información que se transmite.
La reglamentación contempla el uso supletorio de mensajes SMS en aquellos casos en los que los servicios de mensajería instantánea no estén disponibles o no resulten técnicamente viables. En esos supuestos, se exige que se garantice el acceso íntegro a la resolución y a las actuaciones correspondientes.
La resolución encomienda a la Secretaría de Planificación, a la Secretaría de Tecnología Informática y a la Dirección de Justicia de Paz el monitoreo continuo de la herramienta, la elaboración de instructivos uniformes y la integración progresiva con los sistemas de gestión judicial para automatizar el resguardo documental.
También prevé la tramitación de convenios de colaboración con entes y prestadores de servicios de comunicaciones, con el fin de optimizar los informes sobre líneas telefónicas.
La fecha de entrada en operatividad tecnológica de la reglamentación quedó a cargo de la Presidencia de la Suprema Corte.
En la práctica, la medida apunta a agilizar las notificaciones en un fuero sensible, donde la demora en la comunicación de una resolución puede impactar directamente en la percepción de alimentos o en la protección de derechos de menores.
Al mismo tiempo, la exigencia de canales exclusivamente institucionales y de estándares de seguridad busca evitar el uso de dispositivos o plataformas personales, y preservar la trazabilidad y la confidencialidad de las actuaciones.