La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia que fijó una cuota alimentaria equivalente al 20% de los haberes del progenitor no conviviente y dejó una definición con impacto para futuros reclamos: la Canasta de Crianza elaborada por el INDEC constituye un piso para el cálculo de los alimentos y no un límite máximo.
El caso llegó al Tribunal luego de que el padre apelara la decisión de primera instancia por considerar excesivo el porcentaje fijado. Entre sus agravios sostuvo que no se habían acreditado las necesidades concretas del niño ni los gastos mensuales de la madre y cuestionó que el juez hubiera incrementado en un 50% el valor de la Canasta de Crianza por el mayor costo de vida en la localidad de 25 de Mayo, vinculada a la actividad petrolera.
La Cámara pampeana rechazó esos argumentos y recordó que, conforme al Código Civil y Comercial, las necesidades alimentarias de los niños y niñas se presumen y, por esa razón, están exentas de prueba. También consideró poco razonable que el padre desconociera las necesidades de su hijo cuando había convivido con él hasta un año antes y había sido el principal sostén económico del hogar.
Las juezas señalaron que la determinación de la cuota alimentaria no puede depender exclusivamente del índice de la Canasta de Crianza. Explicaron que ese parámetro constituye un punto de partida para estimar las necesidades básicas, pero que la cuantía final debe surgir de una valoración integral que contemple las posibilidades económicas del alimentante, el nivel de vida previo del niño y el aporte que representa el cuidado cotidiano asumido por el progenitor conviviente.
Finalmente, la Alzada confirmó la sentencia, aunque efectuó una aclaración respecto de la base de cálculo. Precisó que, cuando la cuota alimentaria se fija como un porcentaje de los ingresos del progenitor, debe calcularse sobre los haberes brutos, descontando únicamente las retenciones obligatorias previstas por la ley y excluyendo los descuentos voluntarios.
En ese contexto, el Tribunal consideró razonable que el juez de primera instancia incrementara el índice de la Canasta de Crianza en un 50%, al entender que el costo de bienes y servicios en la localidad patagónica donde reside el niño resulta superior al promedio nacional. También destacó que ese índice incorpora el valor económico del cuidado, lo que permite dimensionar el aporte de la madre, quien ejerce el cuidado personal del hijo.
Finalmente, la Alzada confirmó la sentencia, aunque efectuó una aclaración respecto de la base de cálculo. Precisó que, cuando la cuota alimentaria se fija como un porcentaje de los ingresos del progenitor, debe calcularse sobre los haberes brutos, descontando únicamente las retenciones obligatorias previstas por la ley y excluyendo los descuentos voluntarios.