24 de Septiembre de 2026
Edición 7544 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 25/09/2026
Diario Judicial

Donó su casa y la Justicia les revocó la donación por ingratos

Una mujer de 94 años consiguió que se revocara la donación de la nuda propiedad de su vivienda a dos personas que luego se negaron a prestarle alimentos. La Cámara Civil y Comercial de Dolores confirmó la sentencia y sostuvo que el cumplimiento posterior y forzado de la cuota no elimina la ingratitud ya configurada.

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la revocación por ingratitud de una donación inmobiliaria, luego de considerar acreditado que los beneficiarios se habían rehusado a prestar alimentos a la donante cuando atravesaba una situación de necesidad.

La mujer había promovido en 2023 una demanda para recuperar la nuda propiedad de un inmueble ubicado en Chascomús. Según relató, debido a su avanzada edad y problemas de salud comenzó a necesitar asistencia y terminó instalada en un geriátrico. Tiempo después realizó la donación del inmueble, aunque conservó el usufructo.

Con el transcurso del tiempo, su situación económica se deterioró y sus ingresos previsionales resultaron insuficientes para cubrir todas sus necesidades. Ante la falta de asistencia de los donatarios, primero los intimó mediante carta documento y posteriormente inició un juicio de alimentos.

En ese expediente, la Justicia tuvo por acreditado el estado de necesidad de la adulta mayor y condenó a los beneficiarios de la donación a pagar una cuota alimentaria. Esa decisión quedó firme y resultó determinante para el posterior proceso de revocación.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y dejó sin efecto la donación por aplicación del artículo 1571 inciso d) del Código Civil y Comercial, que contempla entre las causales de ingratitud que el donatario rehúse alimentos al donante.

Los demandados apelaron. Entre otros argumentos, sostuvieron que la mujer contaba con ingresos provenientes de una jubilación y una pensión, cobertura médica y el usufructo del inmueble. También destacaron que habían abonado las cuotas alimentarias fijadas judicialmente y cuestionaron que pudiera considerarse configurada una negativa a prestar asistencia.

El tribunal también precisó que la causal prevista en el artículo 1571 del Código Civil y Comercial no exige una negativa formulada expresamente. Para los camaristas, basta con que exista una obligación alimentaria y una renuencia injustificada del donatario frente al estado de necesidad de quien realizó la donación.

La Cámara rechazó los planteos. Los jueces Mauricio Janka y Santiago Francisco Cremonte destacaron que la existencia de la necesidad alimentaria y de la obligación de los donatarios ya había sido establecida mediante una sentencia firme, por lo que esos extremos no podían volver a discutirse dentro del juicio por revocación.

“El proceso de revocación de donación no puede transformarse en una instancia revisora encubierta del juicio de alimentos”, señaló el fallo.

El tribunal también precisó que la causal prevista en el artículo 1571 del Código Civil y Comercial no exige una negativa formulada expresamente. Para los camaristas, basta con que exista una obligación alimentaria y una renuencia injustificada del donatario frente al estado de necesidad de quien realizó la donación.

En ese sentido, valoraron especialmente la secuencia formada por la intimación mediante carta documento, la ausencia de una respuesta satisfactoria, la necesidad de iniciar un juicio de alimentos y la posterior condena judicial.

Los magistrados aclararon, sin embargo, que la mera existencia de un juicio alimentario no permite automáticamente revocar una donación. La clave, explicaron, está en determinar si existió una negativa injustificada a brindar asistencia cuando el donante realmente la necesitaba.

La Alzada también rechazó el argumento de que el pago posterior de las cuotas impedía considerar configurada la ingratitud.

“El cumplimiento tardío y forzado no borra la conducta precedente”, destacó la sentencia, y agregó que la asistencia realizada después de una intimación y de una decisión judicial no neutraliza automáticamente la negativa inicial.

Para el Tribunal, el cumplimiento de la cuota tampoco constituye una nueva liberalidad del donatario, sino la satisfacción de una obligación legal que debió ser reconocida judicialmente.

Con esos fundamentos, la Cámara rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia que revocó la donación de la nuda propiedad, con costas para los apelantes vencidos.

El fallo fue firmado por los jueces Mauricio Janka y Santiago Francisco Cremonte.

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