Por deicisón unánime, la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto una decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había elevado los honorarios de los abogados de la parte actora y confirmado los regulados por los trabajos vinculados con la ejecución de esos honorarios.
El caso, que versó sobre el reclamo Asociación de Clínicas y Sanatorios de la Provincia de Entre Ríos contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados por el cobro de sumas de dinero, llegó a conocimiento de los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti por un recurso de la demandada, que había cuestionado la decisión de la Cámara y sostuvo que la sentencia era arbitraria porque no había considerado los argumentos planteados al apelar los honorarios regulados en primera instancia.
Entre otros puntos, planteó que no se trataba de una ejecución de sentencia sino del cumplimiento del procedimiento administrativo previsto legalmente para deudas consolidadas. También sostuvo que no correspondía imponerle las costas ni regular honorarios por una supuesta ejecución de honorarios de los abogados de la actora.
De manera subsidiaria, cuestionó la regulación por considerarla desproporcionada respecto de las tareas realizadas y por apartarse de disposiciones de la Ley 27.423.
"Al haberse omitido la indispensable fundamentación que deben tener las sentencias dictadas por los jueces conforme a los planteos expresamente formulados en el recurso de apelación, lo resuelto guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional", concluyó el Máximo Tribunal.
Para la Corte, si bien las cuestiones vinculadas con costas y honorarios corresponden, en principio, a los jueces de la causa, puede intervenir cuando existe un supuesto de arbitrariedad. Entendió que eso ocurrió en este caso.
Según los supremos, la Cámara "se limitó a afirmar, con prescindencia total de los argumentos alegados en la apelación", que se trataba de una ejecución de sentencia y de honorarios. Los jueces también remarcaron que la Cámara fijó los emolumentos utilizando "citas de pautas generales y de normas de la Ley 27.423", pero sin responder los planteos concretos formulados por la demandada.
"Al haberse omitido la indispensable fundamentación que deben tener las sentencias dictadas por los jueces conforme a los planteos expresamente formulados en el recurso de apelación, lo resuelto guarda relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional", concluyó el Máximo Tribunal.