La Corte Interamericana de Derechos Humanos dio por concluido el caso García Prieto y otro y decidió archivarlo.
Lo hizo mediante una Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del 27 de agosto de 2026, notificada este jueves, en la que constató que El Salvador cumplió con cuatro de las cinco medidas de reparación ordenadas en el fallo de 2007.
Sobre la quinta medida —concluir las investigaciones por el homicidio de Ramón Mauricio García Prieto y por las amenazas y hostigamientos a sus padres—, el tribunal cerró también su supervisión, aunque dejó asentado que el Estado no actuó con la debida diligencia y que la prescripción había operado por el tiempo transcurrido y la inactividad oficial.
Dado el largo tiempo transcurrido desde los hechos y la inactividad del Estado, estimó que la prescripción había operado. Por eso determinó que esa medida no había sido cumplida y decidió concluir su supervisión.
El 20 de noviembre de 2007 la Corte declaró la responsabilidad internacional de El Salvador por la violación del derecho a la integridad personal, en relación con los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial y con la obligación de garantizar los derechos, en perjuicio de José Mauricio García Prieto Hirlemann y Gloria Giralt de García Prieto.
Las falencias que el tribunal señaló fueron dos: las deficiencias en la investigación para determinar a los posibles autores intelectuales del asesinato de su hijo Ramón Mauricio García Prieto, y la falta de investigación de las amenazas y hostigamientos que la pareja había sufrido.
En esa sentencia la Corte ordenó cinco medidas de reparación. Exigió concluir las investigaciones pendientes respecto del homicidio y de las amenazas y hostigamientos; publicar determinadas partes del fallo en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional; brindar asistencia médica, psiquiátrica o psicológica a ambas víctimas; pagar la indemnización por daño inmaterial fijada en la sentencia, y reintegrar las costas y gastos.
Durante la etapa de supervisión el tribunal dictó tres resoluciones: el 3 de febrero de 2010, el 27 de agosto de 2010 y la del 27 de agosto de 2026. En ellas constató el cumplimiento total de cuatro medidas: la publicación de partes de la sentencia, la asistencia médica y psicológica, el pago de la indemnización por daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos.
Respecto de la obligación de concluir las investigaciones sobre los autores intelectuales del homicidio y sobre las amenazas y hostigamientos, la resolución de agosto de 2026 señaló que El Salvador no actuó con la debida diligencia para subsanar las vulneraciones declaradas en el fallo.
El tribunal consideró que la prescripción podía ser materia de supervisión, según lo dispuesto en la sentencia, y que el caso no encajaba en los supuestos de su jurisprudencia que impiden invocar o aplicar la prescripción penal.
Dado el largo tiempo transcurrido desde los hechos y la inactividad del Estado, estimó que la prescripción había operado. Por eso determinó que esa medida no había sido cumplida y decidió concluir su supervisión.
Sin perjuicio de ello, la Corte recordó que el homicidio de Ramón Mauricio García Prieto no estaba en total impunidad. Como ya se había valorado en la sentencia de 2007, dos personas fueron condenadas como autores materiales del delito.