02 de Noviembre de 2026
Edición 7560 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/11/2026
Diario Judicial

El reloj de la Comisión Médica dijo basta

Un juzgado laboral porteño rechazó de plano la demanda de un trabajador contra Provincia ART por no apelar a tiempo el dictamen de la Comisión Médica. La resolución dispuso el archivo del expediente tras confirmar que la instancia previa había pasado en "autoridad de cosa juzgada administrativa" por falta de acción recursiva.

(Foto de Vitaly Gariev en Pexels)

Un trabajador acude a una comisión médica para reclamar que su afección sea reconocida como enfermedad laboral. El organismo lo examina y dictamina que la contingencia no tiene origen en su empleo. Frente a ese escenario, la normativa le otorga un plazo específico para apelar la decisión ante una instancia superior o recurrir a los tribunales. Sin embargo, el damnificado no interpuso ningún recurso y el trámite se aprobó de manera definitiva. Casi tres meses después, el reclamante decidió presentarse ante la justicia ordinaria con una demanda directa contra la aseguradora de riesgos del trabajo.

Ese fue el recorrido procesal que analizó el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 16, a cargo del juez Alberto Miguel González, antes de rechazar la acción y ordenar el archivo del expediente "D.A.L. c/ PROVINCIA ART S.A. /ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"

De acuerdo con las constancias de la causa, el 24 de abril de 2026 la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires emitió un dictamen determinando que la dolencia era de carácter no laboral. Al no registrarse impugnaciones dentro de los plazos reglamentarios, las disposiciones adoptadas pasaron en autoridad de cosa juzgada. Sobre este punto medular, el fallo recuerda que "la cosa juzgada es una institución adjetiva de orden público que permite su declaración de oficio en cualquier etapa del proceso y que, incluso, ante el mero indicio de su configuración, exige actividad instructoria para corroborarla".

El 14 de julio del mismo año, la parte actora interpuso la demanda judicial directa e incluyó un planteo para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.348, argumentando que consideraba agotada la instancia administrativa estipulada en la norma.

"La demanda judicial directa no puede ser asimilada al recurso que se debió interponer en sede administrativa."

El juez desestimó la pretensión al advertir que las vías recursivas regulan el acceso a la jurisdicción y no se encuentran a disposición de las partes. En su fundamentación, el magistrado fue categórico al señalar que "la demanda judicial directa no puede ser asimilada al recurso que se debió interponer en sede administrativa". 

A su vez, la resolución precisa que, aun si en un ejercicio teórico se decidiera interpretar el escrito de demanda como una apelación formal, la presentación resultaría marcadamente extemporánea, ya que superó con creces el plazo de cinco días hábiles fijado para cuestionar estos dictámenes.

En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, el tribunal repasó la jurisprudencia histórica de la Corte Suprema, citando precedentes como "Fernández Arias" y "Ángel Estrada", que declaran compatible con la Constitución Nacional la asignación de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos siempre que se garantice un control judicial amplio y posterior. En materia específica de riesgos del trabajo, el magistrado recordó el fallo "Pogonza" (2021), donde el máximo tribunal ratificó la validez del mecanismo de comisiones médicas y sus respectivas instancias de apelación.

Para sellar el archivo definitivo, la sentencia subrayó los alcances preclusivos del silencio procesal, explicando que "la cosa juzgada abarca no sólo los planteos alegados efectivamente en el proceso, sino también aquellos que debieron haber sido articulados; no sólo lo aducido sino lo aducible o, mejor aún, lo que debió aducirse". 



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