Un trabajador acude a una comisión médica para reclamar que su afección sea reconocida como enfermedad laboral
Ese fue el recorrido procesal que analizó el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 16, a cargo del juez Alberto Miguel González, antes de rechazar la acción y ordenar el archivo del expediente "D.A.L. c/ PROVINCIA ART S.A. /ACCIDENTE - LEY ESPECIAL"
De acuerdo con las constancias de la causa, el 24 de abril de 2026 la Comisión Médica N° 10 de la Ciudad de Buenos Aires emitió un dictamen determinando que la dolencia era de carácter no laboral
El 14 de julio del mismo año, la parte actora interpuso la demanda judicial directa e incluyó un planteo para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.348, argumentando que consideraba agotada la instancia administrativa estipulada en la norma
"La demanda judicial directa no puede ser asimilada al recurso que se debió interponer en sede administrativa."
El juez desestimó la pretensión al advertir que las vías recursivas regulan el acceso a la jurisdicción y no se encuentran a disposición de las partes
A su vez, la resolución precisa que, aun si en un ejercicio teórico se decidiera interpretar el escrito de demanda como una apelación formal, la presentación resultaría marcadamente extemporánea, ya que superó con creces el plazo de cinco días hábiles fijado para cuestionar estos dictámenes
En cuanto al planteo de inconstitucionalidad, el tribunal repasó la jurisprudencia histórica de la Corte Suprema, citando precedentes como "Fernández Arias" y "Ángel Estrada", que declaran compatible con la Constitución Nacional la asignación de funciones jurisdiccionales a órganos administrativos siempre que se garantice un control judicial amplio y posterior
Para sellar el archivo definitivo, la sentencia subrayó los alcances preclusivos del silencio procesal, explicando que "la cosa juzgada abarca no sólo los planteos alegados efectivamente en el proceso, sino también aquellos que debieron haber sido articulados; no sólo lo aducido sino lo aducible o, mejor aún, lo que debió aducirse"