La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, con las firmas de Ernesto Lucchelli y Pablo Damián Heredia, revocó una resolución que había desestimado la regulación de honorarios de un conciliador y fijó su retribución en $173.211,90.
La causa “Veltri, Mariela Rosario c/ Sleep Calm S.A. s/ sumarísimo” llegó a la Sala D a raíz del recurso presentado por un conciliador, quien había cuestionado que no se regularan honorarios a su favor.
El profesional había intervenido como conciliador en el marco del Sistema de Conciliación de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese sentido, los jueces remarcaron que el conciliador había realizado la tarea correspondiente. Además, tuvieron en cuenta lo establecido por el Anexo II de la Resolución 93/2024 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone que, si se inician actuaciones judiciales, “el honorario del conciliador se determinará en la sentencia o transacción homologada en sede judicial”.
Los camaristas señalaron que ya no podía discutirse la pertinencia de esa instancia de conciliación extrajudicial, porque su intervención había sido considerada apta para tener por cumplido el requisito de mediación prejudicial obligatoria y, de ese modo, habilitar la instancia judicial.
“Precluyó cualquier posibilidad de revisar la pertinencia de esa forma de conciliación extrajudicial”, sostuvo la Sala D de la Cámara Comercial.
En ese sentido, los jueces remarcaron que el conciliador había realizado la tarea correspondiente. Además, tuvieron en cuenta lo establecido por el Anexo II de la Resolución 93/2024 del Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires, que dispone que, si se inician actuaciones judiciales, “el honorario del conciliador se determinará en la sentencia o transacción homologada en sede judicial”.