La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó -por mayoría- producir pruebas en el marco del reclamo de un empleado, aunque una Comisión Médica estableció que no padecía incapacidad tras un accidente laboral.
El trabajador denunció una serie de lesiones derivadas del siniestro que sufrió a principios de 2022. Señaló, al respecto, que “mientras realizaba sus tareas habituales, se tropezó con una manguera y sufrió entorsis de su tobillo derecho".
Según se desprende de la causa, el hombre fue asistido por la ART, donde le brindaron tratamiento médico, radiografías, resonancia magnética, inmovilización con bota tipo walker, rehabilitación hasta el alta médica.
Luego, la Comisión Médica Jurisdiccional estableció que el actor no padecía incapacidad alguna derivada del siniestro, por lo que el hombre recurrió dicha resolución. Sin embargo, el juez de grado desestimó el reclamo.
En este sentido, el Tribunal recordó el “principio de tutela judicial efectiva” y coincidió que "no debió definirse el pleito sin antes producirse la prueba pericial ofrecida, apta para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa".
Pero la Alzada -con el voto de los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez- consideró que la decisión de grado debía revocarse al entender que se querían “mayores pruebas para arribar a una solución adecuada”.
En este sentido, el Tribunal recordó el “principio de tutela judicial efectiva” y coincidió que "no debió definirse el pleito sin antes producirse la prueba pericial ofrecida, apta para ilustrar a la jurisdicción acerca de los cuestionamientos a la decisión administrativa".