16 de Marzo de 2026
Edición 7416 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 17/03/2026
Comisiones Médicas

La ART paga aunque pierda el trabajador

El Tribunal del Trabajo N.º 3 de San Martín dispuso que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo pague los honorarios del abogado que patrocinó a un trabajador en el trámite administrativo ante la Comisión Médica.

El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial San Martín, integrado por los jueces Gabriel Simón Frem, Jorge César Rojas y Julián Fernández, resolvió hacer lugar a una demanda por fijación de honorarios extrajudiciales iniciada por un abogado que intervino en un procedimiento ante la Comisión Médica del sistema de riesgos del trabajo.

La decisión fue dictada en los autos “Colucci Cristian c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ fijación honorarios extrajudiciales", en los que el tribunal analizó si correspondía regular honorarios profesionales por la actuación letrada desarrollada en la instancia administrativa previa y obligatoria ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

La causa se inició el 19 de septiembre de 2025, cuando el abogado actuante promovió demanda contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., solicitando la regulación de honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo tramitado ante la Comisión Médica N.º 38 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, con sede en San Martín. El profesional había representado al trabajador en el expediente administrativo N.º 51053/25, iniciado por una divergencia en la determinación de la incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 4 de diciembre de 2024.

Durante ese trámite administrativo, el trabajador solicitó la revisión de la incapacidad derivada del siniestro laboral. Sin embargo, el dictamen médico emitido el 12 de mayo de 2025 concluyó que el trabajador no presentaba secuelas incapacitantes vinculadas al accidente denunciado, conforme al baremo previsto en el Decreto 659/96 modificado por el Decreto 49/14.

El procedimiento administrativo concluyó con la disposición DIAPA-2024-11862-APN-SHC38#SRT del 20 de mayo de 2025, sin reconocimiento de incapacidad laboral. A pesar de ese resultado, el abogado sostuvo que su actuación profesional había sido necesaria y que la ART no había abonado honorario alguno por su labor.

Durante el trámite judicial, el tribunal ordenó el traslado de la demanda a la aseguradora. No obstante, Galeno ART no contestó la demanda ni ofreció prueba, motivo por el cual el tribunal declaró a la demandada en rebeldía procesal. 

 

“El primer párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348; fija que ". la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrada, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo."

 

 

Uno de los puntos centrales del fallo fue el análisis del régimen jurídico de la intervención ante las Comisiones Médicas. El tribunal recordó que el artículo 1 de la Ley 27.348, norma complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo, establece que la actuación de las comisiones médicas constituye una instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente de cualquier intervención judicial para determinar la existencia de incapacidad laboral derivada de un accidente o enfermedad profesional.

“El primer párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348; fija que ". la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrada, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo."; estableciendo por su parte en el último párrafo que “Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrada y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).”, expresaron específicamente.

Los jueces destacaron que el profesional inició el trámite por divergencia en la determinación de la incapacidad, representó al trabajador durante el proceso administrativo y participó en las actuaciones que culminaron con el dictamen médico emitido por la comisión. En ese contexto, el tribunal consideró acreditada la existencia de una actividad profesional efectiva y útil, lo que justificaba la regulación de honorarios.

 

“En lo específico sobre los honorarios de los letradas, el artículo 37 de la Resolución 298/2017 sostiene "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados”

 

 

Además, los magistrados señalaron que la intervención del abogado había permitido agotar la instancia administrativa previa, requisito indispensable para que el trabajador pueda eventualmente acceder a la vía judicial.

“En lo específico sobre los honorarios de los letradas, el artículo 37 de la Resolución 298/2017 sostiene "La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados”, concluye la sentencia.

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