25 de Agosto de 2026
Edición 7522 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/08/2026
Diario Judicial
Once años después, llegó el reto

A la Justicia se le fue la mano con los abogados

Un proceso penal contra dos letrados iniciado en 1991 y cerrado recién en 2006 quedó bajo la mirada de la CorteIDH, que responsabilizó a la Argentina por la falta de imparcialidad, las demoras injustificadas y la imposibilidad de interrogar a un testigo.

(Foto de Kampus Production)

En el caso "López de Belva y otro Vs. Argentina", la la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del país por la violación de los derechos a ser oído por un juez o tribunal imparcial, a ser juzgado dentro de un plazo razonable y a interrogar a los testigos presentes en el tribunal, en perjuicio de Carlos Alberto López de Belva y Arturo Jorge Podestá, en el marco de un proceso penal seguido en su contra entre 1991 y 2006.

López de Belva y Podestá, abogados de profesión, representaron a un particular en un proceso civil en el que se condenó a la Municipalidad de La Matanza a pagar una indemnización. Durante el trámite de ejecución de la sentencia, presentaron una serie de liquidaciones parciales que fueron aceptadas por los representantes legales de la municipalidad y aprobadas por el entonces titular del Juzgado de lo Civil y Comercial 4 del Departamento de lo Judicial de San Martín.

Tras el fallecimiento del juez, la colega nombrada en su reemplazo ordenó efectuar una pericia contable sobre todas las liquidaciones realizadas. Dicha pericia concluyó que existía un perjuicio patrimonial para la municipalidad derivado del cálculo inexacto de lo adeudado y de un mecanismo con efecto acumulativo de intereses sobre intereses indebidos, que hacía crecer desmesuradamente la deuda. Ello derivó en que se procesara penalmente a López de Belva y Podestá.

En 1991 se dictó auto de procesamiento por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa. Dos años más tarde, el Juzgado en lo Criminal 5 de San Martín emitió sentencia condenatoria contra López de Belva y Podestá por dos años y nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación especial para ejercer la abogacía. En el mismo proceso tres funcionarios de la municipalidad también fueron condenados a penas de prisión e inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Asimismo, la sentencia internacional advirtió que, durante la última etapa del proceso, tramitada ante el Máximo Tribunal argentino, que se extendió por cuatro años y casi cuatro meses, hubo lapsos de inactividad no justificados por el Estado ni atribuibles a la actividad de las víctimas, que vulneraron la garantía de plazo razonable.

Tras múltiples recursos y solicitudes, en su mayoría desestimadas, el 7 de marzo de 2006, la Corte Suprema de Justicia declaró “extinguida por prescripción la acción penal”, en cuanto el proceso se había prolongado por más de once años, lo que “exced[ía] todo parámetro de razonabilidad”.

En este contexto, la CorteIDH advirtió que afirmaciones que se hicieron en el auto de procesamiento, dictado por el juez de primera instancia, constituyeron un adelantamiento de criterio injustificado y una forma de prejuzgamiento contraria a la imparcialidad objetiva.

Asimismo, la sentencia internacional advirtió que, durante la última etapa del proceso, tramitada ante el Máximo Tribunal argentino, que se extendió por cuatro años y casi cuatro meses, hubo lapsos de inactividad no justificados por el Estado ni atribuibles a la actividad de las víctimas, que vulneraron la garantía de plazo razonable. Señaló, en concreto, que tal dilación mantuvo a las víctimas en incertidumbre respecto de los eventuales efectos de las decisiones pendientes, en particular sobre la sanción de inhabilitación profesional.

Adicionalmente, el Tribunal constató que, durante una audiencia llevada a cabo previo a la sentencia de primera instancia, se violó el derecho de ambos a interrogar a un testigo solicitado por otro imputado, con sustento en una interpretación de la norma aplicable, conforme a la cual, solo dicho imputado y el Agente Fiscal debían ser considerados partes a efectos del interrogatorio.



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