Un adolescente de 13 años que padece cáncer de hígado debió recurrir por segunda vez a la Justicia para obtener la cobertura de los medicamentos necesarios para continuar su tratamiento oncológico. En esta oportunidad, el juez federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) suministrar de manera inmediata y con cobertura del 100% dos nuevos fármacos prescriptos por su médica tratante.
La resolución fue dictada el 19 de octubre de 2026, en los autos “G., E. H. en representación de su hijo G. M. c/ INSSJP - PAMI s/ amparo Ley 16.986”, y dispuso la provisión de lenvatinib 4 mg y octreotida 20 mg hasta el dictado de la sentencia definitiva.
El menor M. G. padece hepatocarcinoma y fue sometido a un trasplante hepático el 31 de marzo de 2025. Desde entonces, permanece bajo seguimiento del equipo de oncología pediátrica del Hospital Garrahan.
La particularidad del caso es que no se trata de la primera intervención judicial para garantizar su tratamiento. En agosto de 2025, su familia había promovido otro amparo contra el PAMI para obtener la cobertura integral de sorafenib 200 mg, medicamento indicado para controlar la enfermedad después del trasplante.
En aquella oportunidad, el Juzgado Federal de Río Cuarto concedió una medida cautelar el 5 de agosto y, posteriormente, dictó sentencia definitiva favorable el 13 de octubre de 2025. Sin embargo, la evolución clínica del paciente obligó a modificar la estrategia terapéutica. De acuerdo con los informes médicos incorporados a la nueva causa, el adolescente desarrolló una intolerancia significativa al sorafenib, particularmente por una toxicidad gastrointestinal de grado III que comprometía la continuidad del tratamiento.
La oncóloga pediátrica Marianela Viso explicó que el paciente presentaba diarrea crónica incluso con dosis elevadas de loperamida. Ante esa situación, el caso fue evaluado por un comité de tumores junto con especialistas en gastroenterología, que consideraron necesario incorporar octreotida para controlar los efectos adversos. Paralelamente, se indicó reemplazar el sorafenib por lenvatinib, con el objetivo de mantener el tratamiento sistémico contra el cáncer y reducir la toxicidad gastrointestinal.
El pronunciamiento recordó la doctrina de la Corte Suprema según la cual la persona humana constituye el centro del sistema jurídico y el derecho a la vida representa un valor fundamental frente al cual los restantes derechos tienen carácter instrumental.
La profesional destacó que, debido al diagnóstico de hepatocarcinoma con invasión de la vena porta, resultaba necesario continuar con un inhibidor de tirosina quinasa. También señaló que la evidencia clínica disponible sobre lenvatinib proviene principalmente de pacientes adultos, circunstancia que no impedía considerar médicamente razonable su utilización individualizada ante la escasez de alternativas pediátricas.
Frente a la falta de provisión de los nuevos medicamentos, la familia promovió una segunda acción de amparo contra el PAMI, nuevamente con el patrocinio del abogado Marcos Bertolotti Fiore, quien también había intervenido en el proceso judicial iniciado el año anterior.
Al analizar la medida cautelar, el juez Ochoa consideró reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora previstos en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El magistrado sostuvo que la documentación acompañada permitía tener por acreditada, con el alcance preliminar propio de esta instancia, la necesidad urgente de los medicamentos solicitados.También advirtió que la demora en su provisión podía comprometer la salud del adolescente, dada la gravedad de su enfermedad y el riesgo de recurrencia tumoral. En ese contexto, consideró necesario privilegiar la protección de derechos fundamentales, como la vida y la salud, frente a los intereses patrimoniales de la demandada.
El pronunciamiento recordó la doctrina de la Corte Suprema según la cual la persona humana constituye el centro del sistema jurídico y el derecho a la vida representa un valor fundamental frente al cual los restantes derechos tienen carácter instrumental.
En consecuencia, ordenó al PAMI brindar de manera inmediata la cobertura íntegra de ambos medicamentos, conforme a la prescripción de la especialista tratante, hasta que se resuelva el fondo del litigio.
La nueva cautelar pone de manifiesto una dificultad particular de los tratamientos de enfermedades complejas: una orden judicial que garantiza determinado medicamento puede resultar insuficiente cuando la evolución clínica exige modificar la terapia.
La resolución también requirió al organismo presentar el informe circunstanciado previsto en el artículo 8 de la Ley 16.986 dentro del plazo de ocho días y dispuso dar intervención al Defensor Público Oficial por encontrarse comprometidos los derechos de una persona menor de edad.
Aunque el fallo no desarrolla expresamente la aplicación de la Ley 27.674, el caso también se vincula con el régimen de protección integral de niños, niñas y adolescentes con cáncer. Su artículo 8 establece la cobertura del 100% de las prestaciones y tecnologías relacionadas directa o indirectamente con el diagnóstico oncológico.
La nueva cautelar pone de manifiesto una dificultad particular de los tratamientos de enfermedades complejas: una orden judicial que garantiza determinado medicamento puede resultar insuficiente cuando la evolución clínica exige modificar la terapia.
En este caso, la primera sentencia permitió acceder al tratamiento inicialmente prescripto, pero la intolerancia posterior obligó a solicitar otros fármacos y comenzar un nuevo proceso judicial contra el mismo organismo.
Así, en poco más de un año, la familia debió promover dos amparos para procurar la continuidad de la atención médica de un mismo paciente.