
El Juzgado Federal N° 2 de Paraná, a cargo del juez Daniel Alonso, hizo lugar a una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y ordenó la cobertura total de un medicamento de alto costo para un afiliado de 71 años con dermatitis atópica severa.
El caso se originó a partir del reclamo de un paciente que padece una enfermedad “inflamatoria crónica de base inmunológica, de cuatro años de evolución, actualmente sin control”, según consta en el expediente . Tras agotar tratamientos convencionales, su médica indicó la droga DUPILUMAB como “la única opción terapéutica eficaz y adecuada” .
Sin embargo, el PAMI rechazó el pedido al señalar que el medicamento “se encuentra fuera del vademécum vigente” y propuso alternativas terapéuticas. Como consecuencia de esta condición, se le otorgó Certificado de Discapacidad, con diagnostico ‘Anormalidades de la marcha y de la movilidad Dermatopolimiositis’”.
Para el magistrado, “los argumentos expuestos por la demandada para negar la cobertura no resultan acertados, por cuanto el tratamiento se encuentra sólidamente fundado por la médica especialista, avalado por su especialidad en la materia y su criterio médico, lo que no puede ser desconocido o rechazado por la accionada, puesto a ser la citada profesional de la salud la conocedora de la realidad física y salud de su paciente”.
En este marco, el juez Alonso consideró que la negativa de la obra social no podía sostenerse y afirmó que “privar al afiliado del tratamiento indicado por la médica que lo asiste resulta lesivo para el paciente” . También remarcó que esa conducta “afecta seriamente su vida, constituyendo una actitud arbitraria”.
Para el magistrado, “los argumentos expuestos por la demandada para negar la cobertura no resultan acertados, por cuanto el tratamiento se encuentra sólidamente fundado por la médica especialista, avalado por su especialidad en la materia y su criterio médico, lo que no puede ser desconocido o rechazado por la accionada, puesto a ser la citada profesional de la salud la conocedora de la realidad física y salud de su paciente”.
“Resulta atinado concluir que dicha medicación podría constituir el adecuado tratamiento que requiere el paciente, extremo que, por otra parte, no ha sido desvirtuado por la demandada, la cual no ha aportado fundamento médico alguno, sino que se ha limitado a manifestar que se encuentra fuera de protocolo y ofreciendo un tratamiento alternativo”, concluyó.