
Un magistrado admitió el reclamo de un afiliado con diagnóstico de retraso mental grave, trastornos del comportamiento e hipoacusia, quien requería la provisión del medicamento “Kanbis” (canabidiol) en dosis diaria, prescripto por su médico tratante.
El caso “R, J, A y otro c/ PAMI s/ prestaciones médicas, amparo” se inició luego de reiteradas negativas de la obra social, que no brindó respuesta favorable al pedido de cobertura, lo que motivó la interposición de la acción de amparo. Durante el trámite, se dictó una medida cautelar que ordenó la provisión del medicamento, la cual fue confirmada en instancia superior.
Tras el reclamo judicial, el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, a cargo del juez Oscar Alberto Papavero, hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) brindar cobertura integral de un tratamiento con cannabis medicinal.
“La legislación secundaria establece un “ sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca”, considerando discapacitada a “toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”, adelantaron los jueces.
Si bien el Cuerpo Médico Forense señaló que el uso del medicamento podía encuadrarse como “off label”, es decir, fuera de las indicaciones específicas del prospecto, el juez otorgó prevalencia al criterio del médico tratante. En esa línea, sostuvo que el profesional que asiste al paciente es quien se encuentra en mejores condiciones para evaluar el tratamiento adecuado, especialmente cuando no existen elementos técnicos que desvirtúen la prescripción o acrediten riesgos para la salud.
En su análisis, el juez Papavero centró la decisión en el alcance del derecho a la salud como derivación del derecho a la vida, con fundamento en normas constitucionales y tratados internacionales con jerarquía constitucional. Señaló que el acceso a prestaciones médicas constituye un presupuesto para el ejercicio de la autonomía personal, especialmente en casos de enfermedades graves.
En ese contexto, el magistrado consideró acreditados tres elementos centrales: la patología del afiliado, la indicación médica concreta del tratamiento y la condición de afiliado a la demandada, lo que activa la obligación de cobertura.
“Ante una afección como la padecida, no existen dudas que en autos se ventila una cuestión relativa al derecho a la salud, materia en la que corresponde actuar a la demandada otorgando las prestaciones de salud “tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad” y que fueran necesarias para la provisión de los tratamientos frente al afiliado que la peticiona, dando respuesta rápida y eficaz”
Uno de los puntos relevantes del fallo fue el análisis de la indicación médica. Si bien el Cuerpo Médico Forense señaló que el uso del medicamento podía encuadrarse como “off label”, es decir, fuera de las indicaciones específicas del prospecto, el juez otorgó prevalencia al criterio del médico tratante. En esa línea, sostuvo que el profesional que asiste al paciente es quien se encuentra en mejores condiciones para evaluar el tratamiento adecuado, especialmente cuando no existen elementos técnicos que desvirtúen la prescripción o acrediten riesgos para la salud.
“Ante una afección como la padecida, no existen dudas que en autos se ventila una cuestión relativa al derecho a la salud, materia en la que corresponde actuar a la demandada otorgando las prestaciones de salud “tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad” y que fueran necesarias para la provisión de los tratamientos frente al afiliado que la peticiona, dando respuesta rápida y eficaz”, indicó el magistrado.
La sentencia no solo ordenó la cobertura integral del medicamento, sino que también fijó pautas concretas para su cumplimiento. Entre ellas, estableció la obligación de provisión en tiempo razonable, la adopción de un criterio de “ventanilla única” para evitar demoras administrativas y la implementación de canales de comunicación directa entre las partes.
Asimismo, dispuso que, ante eventuales dificultades en la provisión del medicamento específico, la obra social deberá gestionar alternativas equivalentes con la aprobación del médico tratante, y advirtió sobre la aplicación de medidas de ejecución en caso de incumplimiento.