29 de Octubre de 2026
Edición 7568 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/10/2026
Diario Judicial

La prepaga tuvo que aflojar la billetera

Tras ignorar reiterados reclamos por web y carta documento, la Justicia neuquina obligó a pagar con intereses los materiales ortopédicos y estudios que un afiliado con discapacidad tuvo que abonar de su propio bolsillo para poder operarse a tiempo.

(Foto de Anna Shvets en Pexels)

El Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería 2 de la IV Circunscripción Judicial de Neuquén condenó a una prepaga a garantizar una compleja intervención quirúrgica a un adolescente de 15 años que padece una patología en su pierna derecha desde temprana edad.

El conflicto se originó cuando los progenitores solicitaron la cobertura para una osteoplastia de maléolo medial de tobillo derecho, epifisiodesis distal con osteosíntesis y tenoplastía del tendón tibial posterior, una operación programada con urgencia debido a que el paciente todavía contaba con "cartílagos de crecimiento activo". Pese a que se realizaron reclamos mediante la plataforma web y una carta documento, la firma optó por guardar silencio.

Durante el proceso judicial, la compañía intentó desligarse de la responsabilidad al argumentar que el joven pretendía atenderse con un profesional ajeno a su cartilla. Sin embargo, el juez Santiago Montórfano advirtió que la demandada "no demostró ninguna causa justificante del incumplimiento contractual" y remarcó que, al ser intimada a exhibir la documentación respaldatoria y los supuestos intercambios, directamente "incumplió la intimación".

En este sentido, el sentenciante recordó que la legislación nacional prevé un sistema de atención integral destinado a garantizar "el pleno goce del derecho a la salud sin discriminación alguna y de brindarles el cien por ciento de cobertura a sus necesidades y requerimientos".

La sentencia subrayó que el menor se encuentra amparado bajo una "triple tutela preferente" por tratarse de un menor de edad, usuario de un servicio brindado por un proveedor profesional y una persona con certificado de discapacidad.

En este sentido, el sentenciante recordó que la legislación nacional prevé un sistema de atención integral destinado a garantizar "el pleno goce del derecho a la salud sin discriminación alguna y de brindarles el cien por ciento de cobertura a sus necesidades y requerimientos".

Como la intervención debió realizarse con premura, la familia afrontó de su propio bolsillo los gastos de laboratorio y el material ortopédico específico. Por este motivo, se fijó que la prepaga deberá reintegrar el capital gastado con más los intereses moratorios calculados a la tasa activa del Banco Provincia del Neuquén, además de cubrir los costos conexos debidamente acreditados.

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