
En los autos “O, G L c/ OBRA SOCIAL UNIÓN PERSONAL DE LA UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN) s/ AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FRE 9665/2022/CA1), la Cámara Federal de Resistencia, integrada por los jueces Enrique Jorge Bosch y Patricia Beatriz García, ratificó una sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el actor.
El caso se originó a partir del reclamo de un afiliado contra la obra social, a fin de que se le garantice la continuidad de la afiliación y la cobertura integral de diversas prácticas médicas vinculadas a su proceso de adecuación corporal conforme a su identidad de género. La sentencia de grado, dictada por el Juzgado Federal N° 1 de Formosa, hizo lugar parcialmente al planteo y ordenó a la obra social mantener la afiliación del actor y otorgar cobertura del 100% de la cirugía de mastectomía bilateral con reducción del complejo areola-pezón (masculinización de tórax), así como la derivación a un especialista en reasignación genital. A su vez, rechazó otras prestaciones por falta de acreditación suficiente.
Contra esa decisión, la demandada cuestionó, entre otros aspectos, la procedencia del amparo por falta de agotamiento de la vía administrativa, la ausencia de solicitud previa de las prestaciones y la imposición de cobertura con un profesional ajeno a su cartilla.
Al analizar el caso, la Cámara encuadró la cuestión en el marco del derecho a la salud y su vinculación con el derecho a la vida, destacando su reconocimiento constitucional y convencional. En ese sentido, recordó la obligación de las obras sociales de garantizar prestaciones médicas adecuadas, en línea con los principios del sistema de seguridad social.
“Es de suma importancia y de urgencia para el psiquismo del actor realizarse los tratamientos prescriptos de masculinización corporal, con el fin de avanzar en su transformación física y psíquica hacia el “ser hombre”, sobre todo porque los mismos repercutirán en la paciente positivamente, dándole seguridad y logrando mayor pertenencia respecto de su identidad de género, y permite obtener un gran beneficio en su vida social y emocional, ya que ayuda significativamente a la integración social de los hombres transexuales.”
“En el contexto descripto no es ocioso señalar que entre los intereses en juego en el presente subyace un derecho tan ostensible y esencial como lo es el derecho a la salud reconocido en el plexo de normas con jerarquía constitucional que gozan de operatividad, lo que ha sido puntualizado reiteradamente por la Corte Suprema”, se aclaró en los fundamentos.
Asimismo, los magistrados destacaron la aplicabilidad de la Ley de Identidad de Género N° 26.743, que reconoce el derecho de toda persona a acceder a intervenciones quirúrgicas destinadas a adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida, con cobertura incluida en el Plan Médico Obligatorio.
“Cabe remitirnos a las disposiciones aplicables respecto a la cuestión específicamente controvertida, esto es, la Ley de Identidad de Género Nº 26.743, la que define normativamente a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido.” (art. 2º).”, específicamente remarcaron.
Uno de los ejes centrales del fallo fue la validación de la vía del amparo. El tribunal sostuvo que no resulta exigible el agotamiento de la vía administrativa cuando se encuentran comprometidos derechos fundamentales como la salud, señalando que el amparo constituye un mecanismo idóneo para brindar una tutela efectiva y urgente.
“El art. 13 establece que “Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”
En relación con la cobertura ordenada, la Cámara ponderó el informe médico que daba cuenta de la situación del actor, destacando la necesidad de las prácticas indicadas para su bienestar físico y psíquico. En ese marco, consideró que la negativa o demora en su realización podía generar consecuencias en su salud integral.
“El art. 13 establece que “Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”, se sostuvo.
En función de ello, entendió que la decisión de primera instancia se encontraba debidamente fundada y que no se configuraban los supuestos de arbitrariedad invocados por la demandada. Asimismo, consideró que los agravios vinculados a la falta de solicitud administrativa previa y a la intervención de profesionales externos no resultaban suficientes para desvirtuar la solución adoptada.
“Es de suma importancia y de urgencia para el psiquismo del actor realizarse los tratamientos prescriptos de masculinización corporal, con el fin de avanzar en su transformación física y psíquica hacia el “ser hombre”, sobre todo porque los mismos repercutirán en la paciente positivamente, dándole seguridad y logrando mayor pertenencia respecto de su identidad de género, y permite obtener un gran beneficio en su vida social y emocional, ya que ayuda significativamente a la integración social de los hombres transexuales.”, finalmente se sentenció.