
El Juzgado Federal Nº2 de Paraná, a cargo de Daniel Edgardo Alonso, ordenó a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA) brindar “de manera inmediata” la cobertura integral de una cirugía correctiva y de un estudio genético a favor de un niño con discapacidad.
La acción fue promovida por la madre del menor, en representación de su hijo, quien posee Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de “paraplejia espástica” y “anormalidades de la marcha y movilidad”. El niño presenta “importantes limitaciones funcionales y motoras” y, pese a los tratamientos de rehabilitación, sufrió un agravamiento de su cuadro clínico.
En la demanda se solicitó la cobertura de una cirugía de “liberación posterior amplia bilateral” a realizarse en el Sanatorio de Niños de Rosario y de un estudio genético “MLPA para Gen PMP22”, indicado para confirmar un diagnóstico de la patología Charcot-Marie-Tooth.
La mujer explicó que había presentado toda la documentación médica ante la obra social y ante VISITAR —prestadora— pero que fueron rechazadas verbalmente “bajo el argumento de que se encontraban fuera del PMO”. También señaló que, pese a una carta documento intimando respuesta en 48 horas, no obtuvo contestación.
OSPACA, por su parte, negó haber rechazado las prestaciones, y alegó que desde marzo había modificado su red prestacional. Además, sostuvo que el sanatorio elegido por la familia no integraba la nueva cartilla y ofreció como alternativa otro centro.
La sentencia cuestionó especialmente que la obra social invocara cambios internos de prestadores “sin siquiera probar que comunicó tales cambios” y destacó que tampoco acreditó adecuadamente la existencia de prestadores alternativos para realizar la práctica requerida.
Al analizar el caso, el magistrado sostuvo que “la salud de las personas y más aún su vida no puede ser objeto de menoscabo alguno fundado en razones burocráticas”, al tiempo que afirmó que “todo trámite administrativo ante la obra social debe encarnar el camino normal para tramitar las prestaciones”, pero “en modo alguno” puede transformarse en un obstáculo para el afiliado.
La sentencia cuestionó especialmente que la obra social invocara cambios internos de prestadores “sin siquiera probar que comunicó tales cambios” y destacó que tampoco acreditó adecuadamente la existencia de prestadores alternativos para realizar la práctica requerida.
Respecto del estudio genético, el juez federal entendió que la demandada no aportó fundamentos médicos para rechazarlo y remarcó que “el diagnóstico de la dolencia y la prescripción del tratamiento es tarea de los profesionales médicos especializados”.