28 de Octubre de 2026
Edición 7567 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 29/10/2026
Diario Judicial

El sentido común no se puede usucapir

Un hombre intentó usucapir un terreno y consiguió que el juzgado inmovilizara registralmente el bien. Sin embargo, el dueño legítimo apeló y demostró que ya le había ganado al ocupante un juicio de reivindicación para recuperar la propiedad. La Alzada, finalmente, revocó la medida por falta de verosimilitud del derecho

(Oleksandr Pidvalnyi en Pixabay)

Un hombre inició una demanda de prescripción adquisitiva para quedarse con un inmueble. Ante el planteo, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de Moreno ordenó, de manera automática, la anotación de litis en el registro de la propiedad.

El dueño legítimo apeló la decisión denunciando que el juzgado estaba cautelando su bien a favor de una persona a la que él mismo ya le había ganado un juicio por acción reivindicatoria, a través del cual la Justicia le había restituido la posesión.

El conflicto, que tramita bajo el expediente  caratulado "Albornoz Roberto Marcos c/ Maders Loza, Rodrigo Damian y otros s/ Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión", escaló hasta la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes, integrada por los jueces  Lucas Ricardo Gómez y Martin Hernando Cherubini.

La discusión dogmática giró en torno al artículo 1905 del Código Civil y Comercial. La norma establece que, en los juicios de usucapión, el juez "debe" ordenar la anotación de la litis de oficio.

El fallo reconoce que el objetivo de la nirma es hacer saber que existe un proceso en marcha y evitar que terceros aleguen buena fe si intentan comprar la propiedad, pero el tribunal debió analizar si ese imperativo legal es absoluto o si el juez tiene la facultad de no ordenarla cuando el reclamo es manifiestamente inviable.

Al repasar los antecedentes, los camaristas confirmaron que en marzo de 2024 la Justicia ya había ordenado restituirle el inmueble al dueño. Los recursos presentados por el ocupante para frenar ese desalojo ya habían sido desestimados por preclusión e insuficiencia técnica por esa misma Cámara.

"De lo contrario, el juez sería un autómata."

Frente a este escenario de cosa juzgada material, la alzada se apoyó en la doctrina procesal para advertir sobre los peligros de aplicar la ley a ciegas. Los jueces concluyeron que el hecho de que la norma utilice la palabra "debe" no significa que la anotación no pueda dejarse sin efecto si las circunstancias lo imponen, porque de lo contrario, "el juez sería un autómata".

Los camaristas recordaron que los procesos de usucapión suelen demorarse años, y un alto porcentaje de las demandas terminan siendo rechazadas. Durante todo ese tiempo, el titular registral sufre el bloqueo y los embates de tener su propiedad inmovilizada frente a potenciales adquirentes.

Peor aún, si luego quiere reclamar una compensación económica por esos daños, difícilmente logre cobrar algo ante la casi segura insolvencia del pretenso usucapiente. 



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