
El Juzgado Federal N°2 de Paraná, a cargo de Daniel Edgardo Alonso, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó a la Obra Social para el Personal de la Actividad Vial (OSPAVIAL) cubrir al 100% una intervención de gangliolisis trigeminal por radiofrecuencia, incluyendo los insumos descartables que la obra social sólo autorizaba parcialmente.
La actora, de 57 años, padece neuralgia de trigémino refractaria, una afección que le provoca “fuertes dolores crónicos en la zona de la cabeza”, motivo por el cual se encontraba bajo licencia médica y medicada con Tramadol y Pregabalina.
Según relató en la demanda, su médico indicó la necesidad de realizar una gangliolisis trigeminal por radiofrecuencia. Sin embargo, la obra social autorizó únicamente la cobertura de la neurocirugía y honorarios médicos, pero sólo el 50% de los insumos descartables necesarios para concretar la práctica.
OSPAVIAL argumentó que la cobertura parcial respondía a las condiciones del plan voluntario “Aporte Solidario”, al que la afiliada se había adherido. Según explicó, el reglamento del plan prevé “Aparatología y descartables para cirugías: hasta 50%”. También sostuvo que el PMO no impone una obligación de cobertura integral de ese tipo de insumos y que la paciente no acreditó discapacidad.
“Quien no posea los medios económicos para inicialmente desembolsar, aunque sea parcialmente, el costo de los insumos requeridos, se quede sin posibilidad de acceso al tratamiento respectivo, circunstancia que representa una clara violación al derecho que se pretende tutelar”, advirtió la sentencia.
El magistrado rechazó esos planteos, y destacó que la autorización parcial “no constituye una respuesta satisfactoria para las necesidades de la actora” y que trasladar el costo restante a la paciente implica condicionar el acceso al tratamiento a su capacidad económica.
“Quien no posea los medios económicos para inicialmente desembolsar, aunque sea parcialmente, el costo de los insumos requeridos, se quede sin posibilidad de acceso al tratamiento respectivo, circunstancia que representa una clara violación al derecho que se pretende tutelar”, advirtió la sentencia.
Además, el juez Alonso consideró “manifiestamente arbitrario” que la obra social brinde la cobertura de la cirugía, el uso de quirófano y la totalidad de los honorarios médicos, pero limitando la cobertura de los insumos indicados a un 50%, ya supone que “sea la amparista quien deba disponer de una suma de dinero a fin de acceder a la cirugía necesaria”.