El Juzgado de Familia de General Roca hizo lugar a la demanda de un hombre contra su exesposa y le ordenó abonar una compensación económica —con intereses— por el uso exclusivo de la vivienda que compartieron durante el matrimonio.
La resolución fijó que la mujer deberá pagar el equivalente al 50% del valor del alquiler mensual estimado en una pericia técnica, luego de que el demandante denunciara que ella obstaculizó el ingreso del tasador designado para valuar el inmueble.
Ninguna de las partes cuestionó la pericia que calculó el valor locativo mensual del inmueble. Como la casa pertenece a ambos en partes iguales, el tribunal estableció que la mujer deberá abonarle al hombre el 50% de ese monto.
Al momento de la separación, la pareja acordó en una mediación poner la propiedad en venta y dividir el producido en partes iguales. También pactaron que la mujer podría seguir viviendo allí sin pagar por su uso durante dos años, contados desde que la casa saliera al mercado.
La venta no se concretó y surgieron diferencias sobre el cumplimiento de ese acuerdo. El hombre sostuvo que su expareja impidió el ingreso del profesional designado para tasar la propiedad, situación que lo obligó a tramitar un pedido de cumplimiento del acuerdo en los tribunales.
Además, afirmó que ella obtenía rendimientos económicos alquilando dos unidades habitacionales construidas dentro del mismo predio.
La demandada rechazó esas imputaciones. Aseguró que nadie se había presentado para tasar la casa y atribuyó las dificultades para venderla al precio que pretendía su exmarido.
También sostuvo que el período de dos años de exención de pago aún no había comenzado a correr porque la propiedad no había sido publicada en el mercado inmobiliario.
Ninguna de las partes cuestionó la pericia que calculó el valor locativo mensual del inmueble. Como la casa pertenece a ambos en partes iguales, el tribunal estableció que la mujer deberá abonarle al hombre el 50% de ese monto.
Para resolver, la magistrada aplicó el artículo 484 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de uso y goce de los bienes indivisos pero habilita al copropietario a exigir una indemnización desde el momento en que notifica fehacientemente su oposición a la ocupación exclusiva.