
Introducción
Es un hecho notorio que, en el plano familiar y socioafectivo, muchas personas mantienen con sus animales de compañía vínculos que, en términos afectivos, se asemejan a los que se tienen con un hijo.
Este nuevo paradigma de familia multiespecie no solo se refleja en el ámbito privado, sino también en el mercado: empresas de distintos rubros han debido adaptar sus estrategias empresariales —hoteles, transporte e incluso líneas aéreas— para dar respuesta a esta creciente demanda. Ahora bien, ¿qué ha ocurrido en el ámbito jurídico frente a esta transformación social?
Desarrollo
Desde el punto de vista normativo, el derecho mantiene —formalmente— una concepción tradicional: los animales son considerados cosas muebles (art. 227 del Código Civil y Comercial de la Nación). Esta calificación los ubica dentro del régimen de los bienes, sometidos a las reglas del derecho de propiedad.
No obstante, esta mirada ha comenzado a ser cuestionada por una evolución jurisprudencial que, progresivamente, reconoce a los animales como seres sintientes y, en ciertos supuestos excepcionales, como sujetos de derecho no humanos. En este marco, el derecho de familia ha sido uno de los escenarios donde con mayor claridad se evidencia esta tensión.
Así, en el precedente “C., C. A. c/ L., N. S. – divorcio unilateral” (Juzgado de Familia N.° 2 de Córdoba, 30/07/2025)1, las partes propusieron un acuerdo de cuidado compartido respecto de sus mascotas, incluyendo un régimen de convivencia y distribución de gastos. Sin embargo, el tribunal rechazó su homologación, al considerar que la figura del “cuidado personal” (arts. 648 y ss. CCCN) está prevista exclusivamente para hijos e hijas, y que su extensión a animales implicaría una desnaturalización del instituto. Con todo, el juzgado no desconoció la relevancia afectiva de las mascotas ni su carácter de seres sintientes, optando por tener presente el acuerdo como un compromiso extrajudicial entre las partes.
En una línea más flexible, el fallo “M. E. R. c/ B. A. B. del C. s/ divorcio por presentación conjunta” (Juzgado de Familia N.° 6 de San Isidro, 26/09/2022) 2homologó el acuerdo de los cónyuges en torno al cuidado de sus mascotas. Allí se reconoció expresamente que los animales domésticos son seres sensibles, capaces de sentir, sufrir y generar vínculos, destacando que los propios dueños se encuentran en mejor posición para velar por su bienestar. Asimismo, se valoró la amplitud del art. 439 CCCN, que permite incluir en el convenio regulador cuestiones no taxativas.
Por su parte, en “M. M. N. c/ C. T. P. E. s/ divorcio” (Juzgado de Familia N.° 5 de Cipolletti, 18/04/2024)3, el tribunal adoptó una solución intermedia: si bien no se reguló la “custodia” del animal, se contempló el derecho de la hija a mantener el vínculo con su perro, permitiéndole visitarlo. Este enfoque introduce un criterio relacional que trasciende la lógica estrictamente patrimonial.
De este modo, la jurisprudencia nacional evidencia respuestas dispares, pero todas ellas atravesadas por un mismo eje: la progresiva incorporación del bienestar animal como elemento relevante en la toma de decisiones judiciales.
A nivel comparado, el avance es aún más marcado. Brasil ha aprobado recientemente una ley que regula la custodia compartida de mascotas en casos de separación o divorcio. La norma establece que, ante la falta de acuerdo, será el juez quien determine el régimen de convivencia con el animal y la distribución de los gastos, atendiendo a su bienestar y a la relación que haya tenido con cada integrante de la pareja. Asimismo, excluye su aplicación en contextos de violencia doméstica.
En igual sentido, España ha reformado su Código Civil reconociendo a los animales como seres sintientes, lo que ha permitido incorporar criterios de bienestar en la resolución de conflictos familiares, incluyendo la posibilidad de establecer regímenes de convivencia y cuidado.
Portugal, por su parte, ha avanzado en la misma línea al otorgar a los animales un estatuto jurídico intermedio: dejan de ser considerados meras cosas para ser reconocidos como seres vivos dotados de sensibilidad, aunque aún bajo el régimen de propiedad. Este reconocimiento implica, entre otras cuestiones, la obligación de los dueños de garantizar su bienestar y la necesidad de determinar su destino en caso de divorcio. En esta misma línea se inscriben Francia, Alemania y Estados Unidos.
Asimismo, en América Latina, la Ciudad de México ha dado un paso significativo al aprobar una normativa que permite a los jueces regular la custodia, visitas y manutención de animales de compañía en procesos de separación, reconociendo expresamente su importancia dentro del núcleo familiar.
El tratamiento jurídico de los denominados “perrihijos” se encuentra actualmente en una etapa de redefinición. Nuestra jurisprudencia da cuenta de este proceso al ofrecer soluciones que, sin alterar la estructura normativa de fondo, introducen criterios interpretativos novedosos, particularmente en el ámbito del derecho de familia.
En el campo del derecho laboral local se plantea interrogantes cada vez más frecuentes: ¿puede justificarse una ausencia laboral para cuidar a una mascota enferma? ¿Qué ocurre frente a su fallecimiento?
La cuestión dista de ser pacífica. El antecedente del caso “Dharma” —una perrita salchicha con pancreatitis crónica— reavivó el debate en Argentina cuando su cuidadora, trabajadora del INTA, promovió una acción de amparo para que se le reconociera una licencia por cuidado. Si bien la justicia rechazó el planteo, entre otros motivos por considerar inadecuada la vía elegida, el caso puso en evidencia un vacío normativo frente a una realidad social en expansión.
A nivel comparado, comienzan a observarse avances. En Colombia, la Corte Suprema (sentencia SL2375-2025) validó la posibilidad de otorgar licencias remuneradas por la muerte de una mascota, siempre que estén previstas en convenios colectivos o reglamentos internos. Se trata de un beneficio extralegal, sujeto a ciertas condiciones —como la acreditación del vínculo y del fallecimiento—, pero que reconoce el impacto emocional de estos vínculos.
En Europa, Italia dio un paso más al incorporar licencias pagas para el cuidado de mascotas enfermas, con requisitos como la certificación veterinaria y el registro del animal. Estas iniciativas reflejan una tendencia creciente: el reconocimiento del lugar afectivo que ocupan los animales en la vida de las personas y la necesidad de compatibilizarlo con las exigencias del mundo laboral.
En definitiva, aunque nuestra legislación aún no contempla estas situaciones, el debate está abierto. La pregunta ya no es solo jurídica, sino también cultural: si los animales forman parte de la familia, ¿debería el derecho comenzar a tratarlos como tales?
Conclusión
El tratamiento jurídico de los denominados “perrihijos” se encuentra actualmente en una etapa de redefinición. En efecto, nuestra jurisprudencia da cuenta de este proceso al ofrecer soluciones que, sin alterar la estructura normativa de fondo, introducen criterios interpretativos novedosos, particularmente en el ámbito del derecho de familia.
En este contexto, la experiencia comparada demuestra que es posible avanzar hacia regulaciones que, sin desnaturalizar las categorías jurídicas tradicionales, contemplen adecuadamente el vínculo afectivo que une a los animales de compañía con sus tutores frente a las nuevas configuraciones familiares.
Referencias
1 Citar: elDial.com - AAEBAF.
2 Citar: elDial.com - AAD00F.
3 Citar: elDial.com - AAE661.