El Juzgado de Familia de Cipolletti le otorgó a un padre la atribución provisoria de la vivienda ganancial tras la separación, argumentando la necesidad de un espacio adecuado para sus dos hijas adolescentes, quienes viven con él.
El padre, que ejerce el cuidado exclusivo de sus dos hijas adolescentes, solicitó el uso del inmueble que había sido el hogar familiar.
La jueza analizó los planteos y resaltó dos aspectos no controvertidos: el carácter ganancial del inmueble y el cuidado exclusivo del padre sobre las hijas.
Según detalló el expediente, tras la separación, la madre permaneció inicialmente en la casa junto a los tres hijos: las dos niñas en común y un joven mayor de edad, hijo de ella de una relación anterior. Con el tiempo, las adolescentes se mudaron con su padre, quien actualmente reside con ellas y el joven en un departamento alquilado de apenas 44 metros cuadrados.
En su presentación, el progenitor describió las limitaciones del alquiler: una sola habitación, ausencia de patio y ventilación insuficiente, lo que se agravó durante el verano con altas temperaturas.
Afirmó que la madre no contribuyó con cuota alimentaria y enfatizó que la casa, como bien ganancial, debe destinarse al desarrollo y bienestar de las hijas. “El espacio es insuficiente para cuatro personas”, argumentó, destacando la necesidad de un entorno adecuado para las menores.
Por su lado, la madre pidió la atribución provisoria del inmueble, alegando una situación de vulnerabilidad. Manifestó carecer de ingresos suficientes para un alquiler y no tener red de apoyo familiar o amistades que pudieran alojarla.
Explicó que durante el matrimonio se dedicó al cuidado de los hijos por acuerdo familiar, lo que limitó su inserción laboral y generó dependencia económica.
La jueza analizó los planteos y resaltó dos aspectos no controvertidos: el carácter ganancial del inmueble y el cuidado exclusivo del padre sobre las hijas.
Estos elementos, según el fallo, acreditaron la verosimilitud del derecho invocado por él. Respecto a la madre, la magistrada consideró que el informe municipal descartaba el estado de “extrema vulnerabilidad” alegado, por lo que rechazó su medida cautelar.
La magistrada ponderó un informe de la Municipalidad de Cipolletti que confirmó que la madre figura como empleada municipal, aunque sin detalles sobre categoría o ingresos, lo que acreditó una relación laboral vigente.
“La vivienda familiar no es solo un espacio físico, sino un ámbito social y emocional esencial para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes”, sostuvo la jueza.