La Sala II de la Cámara Provincial de Apelaciones de Neuquén confirmó la condena contra una ART por la incapacidad psicológica de un trabajador que presenció la muerte de un compañero en un yacimiento de Cutral Có.
El hecho ocurrió el 1 de noviembre de 2018, cuando una válvula mal asegurada, de aproximadamente 35 kilos, cayó desde unos 15 metros e impactó sobre la cabeza de otro trabajador. El hombre que inició la demanda se encontraba en el lugar, asistió a su compañero, dio aviso al responsable y permaneció junto a él hasta su fallecimiento.
La aseguradora cuestionó la existencia de una enfermedad profesional y, especialmente, el vínculo entre el accidente y la patología. Uno de sus principales argumentos fue el tiempo transcurrido: la primera manifestación invalidante había sido fijada el 20 de abril de 2023, más de cuatro años después del episodio.
La Alzada, integrada por Nancy Noemí Vielma y Juan Manuel Menestrina, descartó el planteo al entender que las pruebas permitieron acreditar que el trabajador comenzó con tratamiento psicológico y psiquiátrico después del accidente y que existía una evolución de los síntomas.
La Cámara neuquina destacó que el baremo contempla expresamente las reacciones o desórdenes por estrés postraumático cuando existe una relación directa con eventos traumáticos ocurridos en el trabajo, incluso cuando el trabajador fue “testigo presencial del mismo”, y concluyó que la dolencia psiquiátrica tenía una “relación de causalidad directa con el siniestro detallado”.
El perito psiquiatra diagnosticó trastorno de estrés postraumático y describió angustia intensa, dificultades para dormir, pesadillas vinculadas con el hecho, miedo constante en el trabajo, irritabilidad y reacciones disociativas. También descartó los diagnósticos de “simulación” y “neurosis de renta”.
El informe pericial señaló además que, después de los 15 días de reposo, el trabajador volvió a sus tareas pero comenzó a sentir “angustia, miedo de sufrir el mismo accidente y bloqueo al realizar tareas similares”.
La Cámara neuquina destacó que el baremo contempla expresamente las reacciones o desórdenes por estrés postraumático cuando existe una relación directa con eventos traumáticos ocurridos en el trabajo, incluso cuando el trabajador fue “testigo presencial del mismo”, y concluyó que la dolencia psiquiátrica tenía una “relación de causalidad directa con el siniestro detallado”.