La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, confirmaron el despido con causa de una enfermera que había obtenido una licencia médica por estrés laboral, mientras continuaba desempeñándose en otro establecimiento de salud.
El caso tuvo como protagonista a una mujer, quien demandó a ALPI Asociación Civil tras ser despedida en enero de 2018 por pérdida de confianza. La entidad sostuvo que la trabajadora había informado encontrarse bajo licencia médica psiquiátrica, pero al mismo tiempo prestaba servicios en otro centro de salud.
Según surge de la carta documento de despido, la empleadora recibió información que confirmó que la enfermera cumplía tareas normalmente en ese centro de salud desde febrero de 2017.
El fallo de la alzada, integrada por los camaristas Andrea Érica García Vior y José Alejandro Sudera, destacó que la propia trabajadora reconoció tanto la licencia médica como su desempeño laboral en el otro establecimiento. A partir de ello, concluyó que existió una contradicción insalvable entre la incapacidad alegada y la actividad efectivamente desarrollada.
"El conflicto dejó de ser meramente médico y pasó a ser contractual, el eje se desplazó a la confianza", dijo la Alzada y concluyó que la actitud de la trabajadora constituyó "una injuria laboral de gravedad suficiente que justificó su despido".
"Lo concreto es que si la trabajadora presentó un certificado que decía que necesitaba reposo por 'estrés laboral', ella misma estaba afirmando que su salud le impedía prestar tareas de enfermería", sostuvo la sentencia y agregó que, al encontrarse acreditado que la actora "sí estaba trabajando" en tareas idénticas o similares para otro empleador, el certificado médico presentado ante ALPI perdió fuerza de convicción.
Para la Sala laboral, esa conducta configuró una violación al deber de buena fe previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, afirmó que la licencia médica quedó desnaturalizada por la continuidad de las tareas laborales en otro nosocomio.
"El conflicto dejó de ser meramente médico y pasó a ser contractual, el eje se desplazó a la confianza", dijo la Alzada y concluyó que la actitud de la trabajadora constituyó "una injuria laboral de gravedad suficiente que justificó su despido".