03 de Diciembre de 2025
Edición 7348 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/12/2025

Telemarketer colapsado

Un trabajador de un call center reclamó por la incapacidad psiquiátrica derivada de las condiciones laborales y un tribunal le dio la razón: la sobrecarga y el control permanente le causaron estrés y secuelas.

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una sentencia que reconoció el derecho de un trabajador telemarketer a percibir una indemnización por las secuelas psiquiátricas sufridas a raíz de las condiciones de su labor, y responsabilizó a la aseguradora Liberty ART S.A.

La causa “Guerrera, Diego Nahuel c/ Liberty ART S.A. s/ accidente – ley especial”, se originó tras el reclamo de un empleado que se desempeñaba en un call center, quien alegó padecer estrés severo y afectaciones mentales derivadas del ritmo y la presión de su trabajo diario.

En primera instancia se reconoció al actor el derecho a percibir prestaciones dinerarias en los términos de las Leyes 24.557 y 26.773 por las secuelas psiquiátricas incapacitantes ocasionadas por su actividad como telemarketer. 

El trabajador prestó servicios para Straprayette SA. realizando funciones de vendedor telefónico, tarea que “se caracteriza por la sobrecarga de actividad impuesta a los trabajadores, la presión imperante en relación con el tiempo de duración de cada llamada telefónica, y los escasos minutos para descansar o concurrir a los sanitarios, más el control constante y directo de los superiores jerárquicos”, según la sentencia.

 

“(…) la demandada es la aseguradora de riesgos de trabajo contratada por aquella empresa y pesaban sobre ella las responsabilidades de verificación y control que comprenden, entre otras obligaciones, la evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución, visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción, definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada, y una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo (…)”, concluyó el Tribunal al confirmar la sentencia de grado en relación a la incapacidad psiquiátrica directamente vinculada con las condiciones en las que se cumplió la tarea.

 

La decisión fue apelada, pero los jueces de Alzada Alejandro Perugini y Diana Cañal consideraron acreditado que el actor cumplía funciones bajo condiciones de sobrecarga, control constante y pausas mínimas, y que la aseguradora se limitó a sostener que “rechazó su responsabilidad por el siniestro al considerar las enfermedades denunciadas como inculpables”.

“(…) la demandada es la aseguradora de riesgos de trabajo contratada por aquella empresa y pesaban sobre ella las responsabilidades de verificación y control que comprenden, entre otras obligaciones, la evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución, visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción, definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada, y una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo (…)”, concluyó el Tribunal al confirmar la sentencia de grado en relación a la incapacidad psiquiátrica directamente vinculada con las condiciones en las que se cumplió la tarea.



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