El Juzgado de Garantías de Azul hizo lugar a la solicitud de detención de Matías Quiñones, quien ya se encontraba alojado en la Unidad Penal N° 7 de esa ciudad por los delitos de captación de menores por medios tecnológicos con fines sexuales (grooming), coacción y abuso sexual con acceso carnal en calidad de autor mediato.
Los hechos habrían ocurrido entre agosto de 2022 y noviembre de 2024, mientras el imputado estaba privado de su libertad.
"Cuando la actuación de los menores, como ocurre en el caso, se encuentra sometida a un dominio coactivo suficientemente intenso, la ejecución material puede y debe en este caso, ser atribuida al sujeto que controla su voluntad y utiliza esa intervención para consumar el ataque contra la integridad sexual de otra persona", sostuvo el fallo.
Según el fallo, Quiñones habría contactado a través de WhatsApp a varios menores de edad —de entre 10 y 17 años al momento de los hechos—, solicitándoles el envío de fotografías y videos de contenido sexual y, en algunos casos, obligándolos a mantener relaciones sexuales entre sí bajo amenazas.
La calificación legal propuesta por la fiscalía y acogida por el juez comprende esas figuras en concurso real.
El magistrado consideró que, a partir de los elementos reunidos, entre ellos denuncias, declaraciones testimoniales y material digital, existían indicios suficientes de materialidad y autoría para disponer la medida.
El juez analizó, en particular, la posibilidad de atribuir al imputado la autoría mediata del abuso sexual con acceso carnal, pese a que no habría tenido contacto físico directo con las víctimas.
Al respecto, sostuvo que, al haber seleccionado a los menores, impuesto la conducta y ejercido dominio coactivo sobre su voluntad mediante amenazas, Quiñones habría determinado y controlado la ejecución de los actos, por lo que la ausencia de ejecución corporal personal no impediría la imputación en ese carácter.
"Cuando la actuación de los menores, como ocurre en el caso, se encuentra sometida a un dominio coactivo suficientemente intenso, la ejecución material puede y debe en este caso, ser atribuida al sujeto que controla su voluntad y utiliza esa intervención para consumar el ataque contra la integridad sexual de otra persona", sostuvo el fallo.
Por lo tanto, "negar en tales condiciones la posibilidad de autoría mediata por la sola circunstancia de que el sujeto de atrás no mantuvo contacto corporal con la víctima implicaría conferir a la ejecución física una relevancia dogmática superior a la efectiva organización y dominación del hecho".
En consecuencia, el juez ordenó hacer lugar a la medida, y ordenó que Quiñones permanezca alojado en su unidad actual en carácter de comunicado a disposición conjunta del Juzgado de Garantías N° 1 y del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de General Alvear, y le prohibió el uso de telefonía celular y de cualquier aparato tecnológico que permita comunicaciones durante el proceso.