22 de May de 2026
Edición 7460 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/05/2026
Diario Judicial

El trabajo tiene consecuencias

Un fallo reconoció el daño psíquico por estrés laboral de un trabajador aeronáutico y se condenó a una ART a indemnizarlo. La empresa intentó rechazar la pretensión al sostener que la patología no estaba incluida en el listado de enfermedades profesionales.

La Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial de Rio Negro, dictó un fallo en el que reconoció el daño psíquico de origen laboral sufrido por un empleado aeronáutico que trabajaba en la rampa del aeropuerto de la ciudad desde 2015 y condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a indemnizarlo por una incapacidad del 26%.

El tribunal, radicado en Bariloche, rechazó el argumento de la aseguradora de que la patología no estaba incluida en el listado de enfermedades profesionales y estableció la relación causal con las condiciones de trabajo.

 

Los magistrados consideraron que no existían elementos suficientes para atribuir el cuadro exclusivamente a factores personales y destacaron la evolución clínica documentada, que vinculó directamente el deterioro mental con las condiciones laborales.

 

Según el fallo, el trabajador desarrolló de manera progresiva un cuadro de trastornos de adaptación, estrés agudo y manifestaciones depresivas vinculadas a factores psicosociales negativos en su entorno laboral. 

Los síntomas incluían angustia, irritabilidad, trastornos del sueño, dificultades de concentración y malestar persistente, que derivaron en licencias médicas reiteradas y en la necesidad de tratamiento psiquiátrico. 

La pericia oficial determinó una “reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva” causada por la exposición prolongada a turnos exigentes y conflictos laborales.

El empleado denunció el siniestro ante la ART, que lo rechazó argumentando que se trataba de una afección “inculpable”, es decir, ajena al trabajo. Esa decisión fue ratificada en la instancia administrativa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. 

Mientras tanto, el trabajador fue apartado de sus tareas, recibió sanciones internas y terminó siendo despedido durante el período en que se encontraba bajo atención médica especializada. 

La reconstrucción del caso se basó en informes médicos de los sistemas de salud público y privado, certificados y la pericia psiquiátrica realizada en el proceso judicial.

La Cámara valoró que la ausencia de la patología en el listado legal de enfermedades profesionales no impide su reconocimiento cuando se acredita la vinculación con el trabajo.

Los magistrados consideraron que no existían elementos suficientes para atribuir el cuadro exclusivamente a factores personales y destacaron la evolución clínica documentada, que vinculó directamente el deterioro mental con las condiciones laborales.

El porcentaje de incapacidad se fijó en el 26 por ciento: la perito psiquiátrica determinó un 20 por ciento y el tribunal aplicó factores de ponderación vinculados al tipo de actividad, las posibilidades de reubicación laboral y la edad del trabajador. 

La sentencia, firmada por los camaristas Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y  Alejandra Autelitano ordena a la ART el pago íntegro de la indemnización correspondiente, más su actualización e intereses.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2026 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486