27 de Octubre de 2026
Edición 7566 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 28/10/2026
Diario Judicial

Jubilada y rebajada

Una empleada de casas particulares se jubiló, pero fue retirada del padrón de la obra social. La Justicia Federal ordenó reincorporarla en forma efectiva e inmediata como afiliada pasivo.

(Foto de Kampus Production en Pexels)

Una extrabajadora de casas particulares que cotizaba en la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) desde septiembre de 2008 obtuvo su beneficio jubilatorio otorgado por la ANSES en julio de 2026. Al presentarse en la sede de la entidad para manifestar su voluntad de continuar con la cobertura, recibió como respuesta que "no tomaban a los jubilados".

Ante la falta de respuesta a un telegrama cursado en agosto de 2026, la amparista descubrió que ya no figuraba en el sistema cuando intentó descargar su credencial virtual y el sistema arrojó el mensaje "no encontramos credenciales asociadas". Al apersonarse nuevamente, le informaron de manera verbal que debía derivar al PAMI y se negaron a entregarle constancia escrita.

Interpuso una acción de amparo cuestionando que la obra social decidiera unilateralmente su traspaso, vulnerando derechos adquiridos de carácter irrenunciable. Por su parte, OSECAC solicitó el rechazo de la acción argumentando que la actora "jamás se negó una sola prestación" y que por ley, al adquirir el estado previsional, corresponde la cobertura del INSSJP. 

En este escenario, el juez federal Daniel Edgardo Alonso hizo lugar a la acción de amparo y recordó que la creación del PAMI no implicó el pase automático de todos los pasivos, sino que contempla "el derecho a opción de renunciar a la obra social que se tenía al momento de estar en actividad o bien recibir la atención del INSSJP".

Por último, el sentenciante concluyó que la continuidad de la afiliación no genera un perjuicio económico a la obra social de origen, dado que la normativa prevé que la ANSES transfiera automáticamente el monto equivalente al costo del módulo de atención para pasivos.

En consonancia con la doctrina de la Corte Suprema, el magistrado destacó que "el artículo 16 de la Ley 19.032 no autoriza a presumir renuncia tácita del jubilado al servicio de salud que lo amparaba y que la ausencia de constancias acerca de esa opción obsta a tener por válida la transferencia producida sin una expresa voluntad en tal sentido".

Por último, el sentenciante concluyó que la continuidad de la afiliación no genera un perjuicio económico a la obra social de origen, dado que la normativa prevé que la ANSES transfiera automáticamente el monto equivalente al costo del módulo de atención para pasivos.



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