06 de Octubre de 2026
Edición 7552 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 07/10/2026
Diario Judicial

La panza no vino con declaración jurada

La Justicia pampeana confirmó la continuidad de la afiliación de una mujer con Plan Materno Infantil. Consideró que la prepaga no acreditó que supiera que estaba embarazada cuando completó la declaración jurada.

(Foto de MART PRODUCTION en Pexels)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial de La Pampa confirmó la continuidad de la afiliación de una mujer a Federada Salud y la cobertura integral del Plan Materno Infantil. Los jueces entendieron que la entidad no logró acreditar que la afiliada supiera que estaba embarazada cuando completó la declaración jurada de salud.

El caso se inició cuando la mujer fue afiliada a Federada Salud a partir del 1 de febrero de 2025. Al completar la documentación, había consignado como fecha de su última menstruación el 10 de enero de ese año. Según relató, durante enero había tenido sangrados irregulares y se encontraba tomando anticonceptivos.

Días más tarde, luego de una ecografía, una médica le informó que cursaba un embarazo de aproximadamente nueve semanas. Los sangrados habían sido interpretados como menstruaciones y, ante una amenaza de aborto, se le indicó reposo.

La mujer informó su embarazo a la prepaga y continuó abonando las cuotas. Sin embargo, a fines de marzo recibió una carta documento mediante la cual la entidad comunicó la rescisión del contrato, con fundamento en el artículo 9 de la Ley 26.682. La empresa de medicina sostuvo que había falseado la declaración jurada al omitir que ya estaba embarazada.

La afiliada rechazó esa acusación y sostuvo que desconocía su embarazo al momento de contratar. El juez de grado hizo lugar al amparo tras considerar que la existencia del embarazo al momento de la afiliación podía establecerse a partir de la documentación médica, pero que eso no demostraba que la mujer conociera su estado y lo hubiera ocultado deliberadamente. La demandada apeló.

Al analizar el recurso, el camarista Roberto M. Ibañez distinguió justamente esos dos aspectos. “Lo que debía acreditar la demandada -para justificar la rescisión- no es únicamente que el embarazo existía, sino que la actora conocía esa situación y, pese a ello, decidió omitirla o brindar información inexacta al completar la declaración jurada”, sostuvo.

La sentencia recordó que el artículo 9 de la Ley 26.682 permite rescindir el contrato cuando el usuario falsea la declaración jurada. A su vez, la reglamentación exige que pueda acreditarse que el usuario no actuó de buena fe.

En ese sentido, la Cámara pampeana señaló que el falseamiento no se configura ante cualquier diferencia entre lo declarado y la realidad médica conocida posteriormente. Debe acreditarse que la omisión fue consciente. “Es necesario que la omisión pueda ser atribuida a una conducta consciente contraria a la buena fe”, sostuvo el juez.

Los magistrados reconocieron que la declaración jurada contenía diferencias con la información médica posterior. En el formulario figuraba como última menstruación el 10 de enero, mientras que el certificado médico posterior consignó el 10 de diciembre de 2024. Además, el screening realizado en marzo estableció una edad gestacional de doce semanas y tres días.

Para los jueces, la prueba permitía distintas explicaciones, ya que podía inferirse un ocultamiento, pero también era razonablemente posible que la afiliada desconociera el embarazo, interpretara las pérdidas como menstruaciones y recién obtuviera el diagnóstico después de la afiliación.

Pero, para la Cámara, esos elementos permitían demostrar que el embarazo ya existía cuando se produjo la afiliación, aunque no alcanzaban para demostrar que la mujer lo supiera. El Tribunal también valoró especialmente la historia clínica, donde constaba que durante enero la paciente había consultado por alteraciones del ciclo y episodios de ginecorragia, que se le habían solicitado estudios y que el diagnóstico de embarazo recién se produjo en la consulta del 11 de febrero.

“Esos sangrados no demuestran necesariamente que la actora conociera el embarazo”, afirmó la Alzada y agregó que tampoco se había acreditado que antes de firmar la declaración jurada la mujer hubiera recibido un diagnóstico, una ecografía o una indicación médica que le permitiera saber que estaba embarazada.

Para los jueces, la prueba permitía distintas explicaciones, ya que podía inferirse un ocultamiento, pero también era razonablemente posible que la afiliada desconociera el embarazo, interpretara las pérdidas como menstruaciones y recién obtuviera el diagnóstico después de la afiliación.

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