La Juzgado Federal 2 de Paraná declaró abstracta una acción de amparo promovida por una mujer que reclamaba su incorporación como afiliada titular a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), luego de que la entidad concretara finalmente el alta durante la tramitación del expediente. Sin embargo, el juzgado entendió que la demora de la obra social obligó a la afiliada a acudir a la vía judicial y le impuso las costas del proceso.
La actora sostuvo que, pese a encontrarse inscripta como monotributista social desde 2023, haber ejercido el derecho de opción por OSECAC y realizar los aportes correspondientes, nunca fue incorporada al padrón de beneficiarios ni recibió cobertura médica. Tras diversas gestiones administrativas e intimaciones sin respuesta favorable, promovió una acción de amparo para obtener su afiliación.
Al contestar la demanda, OSECAC informó que la afiliación había sido otorgada el 17 de junio de 2026 y sostuvo que nunca existió una negativa a brindar cobertura, sino que el trámite había seguido sus procedimientos internos. En consecuencia, pidió que el amparo fuera declarado abstracto y que las costas fueran impuestas a la actora o, subsidiariamente, distribuidas por su orden.
En ese sentido, la sentencia sostuvo que "ha sido la conducta negligente de la Obra Social la que ha provocado un innecesario dispendio de actividad profesional y jurisdiccional", por lo que resolvió imponer las costas.
El juez Daniel Edgardo Alonso coincidió en que el objeto del proceso había desaparecido porque la prestación reclamada ya había sido satisfecha. Recordó que los tribunales deben resolver conforme a las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia y que, cuando la controversia deja de existir, corresponde declarar abstracta la cuestión.
No obstante, al analizar la imposición de costas, el magistrado reconoció que, en principio, la obra social habría cumplido pero concluyó que la falta de una respuesta oportuna durante la instancia administrativa provocó que la afiliada tuviera que contratar asistencia letrada e iniciar un proceso judicial.
En ese sentido, la sentencia sostuvo que "ha sido la conducta negligente de la Obra Social la que ha provocado un innecesario dispendio de actividad profesional y jurisdiccional", por lo que resolvió imponer las costas.