21 de Octubre de 2026
Edición 7562 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/10/2026
Diario Judicial

Renault chocó en los tribunales laborales

“Se desmantela solo”, escribió en Facebook un empleado sobre un modelo de vehículo. La automotriz lo echó, pero la Cámara del Trabajo entendió que el comentario no alcanzaba para justificar el despido y ordenó indemnizarlo.

(Foto de Luca Sammarco en Pexels)

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de primera instancia y condenó a Renault Argentina a pagar más de un millón de pesos a un exempleado que había sido despedido por publicar un comentario crítico sobre uno de sus vehículos. También extendió parcialmente la condena al presidente de la compañía.

El trabajador había compartido en la red social Facebook una nota sobre el vuelco de un Renault Sandero Stepway durante la grabación de un comercial, acompañada por la frase: “Y bue imagínate el Kwid… se desmantela solo…”.

La automotriz consideró que la publicación constituía una falta grave al deber de lealtad y que había provocado una pérdida de confianza incompatible con la continuidad del vínculo laboral. En la comunicación de despido sostuvo que el comentario era “crítico, peyorativo y esencialmente carente de cualquier tipo de sustento”.

"La situación se agrava en la medida que ´Facebook´ se ha convertido en una herramienta de convocatoria y difusión de ideas, por lo cual el daño que este tipo de publicaciones puede ocasionar resulta inmensurable, más aun tratándose de un empleado de la empresa fabricante", se expresó en la misiva.

Sin embargo, la Sala IV entendió que esas expresiones no alcanzaban para justificar la ruptura del contrato. El juez Héctor C. Guisado, cuyo voto recibió la adhesión de la jueza Silvia E. Pinto Varela, destacó la protección constitucional de la libertad de expresión y de opinión.

La sentencia remarcó, además, que la empresa no explicó cómo había tomado conocimiento de la publicación ni acreditó que el comentario hubiera provocado un perjuicio concreto a su imagen comercial o material. Tampoco demostró que las expresiones hubieran derivado en un desempeño laboral deficiente.

“Las opiniones vertidas en el marco de una red social" no dejan de ser dadas "en un ámbito de intimidad”, sostuvo el magistrado, quien también señaló que los testigos habían dado cuenta de que la cuenta del trabajador tenía una configuración privada.

Al respecto, el fallo explicó que "el desarrollo de nuevas tecnologías conllevó novedosas formas de comunicación que le dan a los límites de la intimidad un tono más difuso que al que otrora tenía. Sin embargo, las opiniones vertidas en el marco de una red social –en el caso Facebook- no dejan de ser dadas en un
ámbito de intimidad –obviamente, con fronteras más laxas- del titular de la cuenta con los “contactos” que posee en ella, máxime cuando los testigos propuestos por la demandada dieron cuenta de la configuración “privada” de la cuenta del actor".

Además. la cámara subrayó que la empleadora ni siquiera esgrimió cómo tomó conocimiento de la publicación realizada por , circunstancia que da cuenta que de no haber sido develadas por otros sujetos –a quienes no individualizó -, la empresa no habría tomado conocimiento de las manifestaciones del actor por lo
que se habrían mantenido en los –laxos- límites –a los que hice referencia- de la red social".



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