26 de Octubre de 2026
Edición 7565 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/10/2026
Diario Judicial

La inflación no puede licuar la cobertura del seguro

Un Juzgado Nacional en lo Civil condenó a una constructora por un accidente de tránsito y extendió la responsabilidad a su aseguradora. Para determinar el alcance de la cobertura, dispuso tomar como referencia el límite aprobado por la autoridad de control vigente al momento del pago. El fallo advirtió que la depreciación monetaria puede desproteger al asegurado y desnaturalizar la finalidad económica del contrato.

(Imagen de Tumisu en Pixabay)

La inflación volvió a quedar en el centro de una controversia judicial sobre responsabilidad civil y seguros. En un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito, un juez nacional en lo civil cuestionó las consecuencias de mantener un límite nominal de cobertura mientras se deprecia la moneda y dispuso que la aseguradora responda hasta el monto aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación vigente al momento del pago.

El pronunciamiento se dictó en la causa “Cardozo, Martín Eduardo y otros c/ De Jesús Constructora SRL y otro s/ daños y perjuicios”, tramitada ante el Juzgado Nacional en lo Civil N.º 63, a cargo de Pablo Jorge Torterollo.

Se trata de una causa originada en un accidente de tránsito donde un Renault Kangoo chocó contra un automóvil, en el que viajaban los demandantes, que se encontraba detenido ante un semáforo. Los ocupantes reclamaron la reparación de los perjuicios sufridos y el juzgado hizo lugar a la demanda, con indemnizaciones que, en conjunto, superaron los 61 millones de pesos.

Cuanto más se dilate la liquidación del siniestro (art. 56 LS pues ello y no otra cosa representan estos procesos) más se desprotege el patrimonio del asegurado y así el vínculo asegurativo se torna irrisorio y meramente nominal”

Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia no fue la determinación de la responsabilidad por el accidente, sino el alcance económico de la cobertura contratada. El juez Torterollo examinó qué sucede cuando el tiempo transcurrido durante el proceso reduce el valor real de la suma asegurada y el límite nominal deja de representar una protección adecuada frente a las consecuencias patrimoniales del siniestro.

El magistrado advirtió que la depreciación monetaria puede afectar tanto a las víctimas como al propio asegurado. Si el límite de cobertura permanece atado a una suma que perdió poder adquisitivo, una parte de la condena podría quedar fuera de la protección del seguro y recaer directamente sobre el patrimonio del responsable.

En ese sentido, la resolución señaló que “aplicar de manera literal consagrando irrazonablemente un nominalismo a ultranza a una suma histórica convenida cuando se vincula a una deuda de valor -con la certeza para el asegurador de que su obligación siempre estará circunscripta a una suma nominal determinada e inalterable- produce como efecto indeseado que cuanto más se dilate la liquidación del siniestro (art. 56 LS pues ello y no otra cosa representan estos procesos) más se desprotege el patrimonio del asegurado y así el vínculo asegurativo se torna irrisorio y meramente nominal”.

La consideración apunta a que el paso del tiempo no debería convertirse, por sí solo, en un factor que reduzca la capacidad económica de la cobertura. Mientras se tramita el reclamo, la indemnización puede aumentar y los costos de reparación pueden modificarse, de modo que una suma fijada en términos nominales corre el riesgo de perder correspondencia con la obligación que debe atender.

El fallo abordó el problema a partir de la finalidad económica del contrato de seguro y de los principios que rigen la reparación de los daños. Desde esa perspectiva, consideró el magistrado, una aplicación estrictamente nominal del límite puede desnaturalizar la función de la cobertura y trasladar al asegurado consecuencias que, precisamente, buscaba evitar al contratar una póliza.

En otras palabras, en caso de mantenerse el criterio nomila, el costo "lo
culminarían absorbiendo los damnificados o bien el propio asegurado, transformando así en letra muerta no sólo el principio de reparación plena, en perjuicio de su integridad y dignidad sino también el de propiedad;
todo lo cual importaría acoger conductas o interpretaciones reñidas con el principio de la buena fe (art. 10 CCyC) y es deber de la jurisdicción evitar
tales consecuencias"

La solución adoptada fue extender la condena a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales hasta el límite de cobertura aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación que estuviera vigente al momento del pago.

Ese parámetro temporal constituye el núcleo de la decisión porque, en lugar de tomar exclusivamente una cifra histórica, el juzgado remitió al límite de cobertura aplicable cuando se haga efectiva la obligación. De esa forma, la determinación busca evitar que la depreciación monetaria reduzca la protección económica disponible, aunque su alcance debe examinarse a la luz de los términos concretos de la póliza y de las normas aplicables.

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