11 de May de 2026
Edición 7451 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 12/05/2026
Diario Judicial
Incumplimiento y responsabilidad

Seguro que paga… tarde

La Cámara Comercial modificó una sentencia y ordenó recalcular intereses desde el daño efectivo, habilitó la capitalización y dejó sin efecto el límite de cobertura frente al incumplimiento de la aseguradora.

En los autos “TRANS MOR SRL c/ CALEDONIA ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. s/ sumarísimo”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los jueces Matilde Ballerini, Eduardo R. Machin y Alejandra Noemí Tevez, dictó sentencia resolviendo rechazar el recurso de la demandada y admitir el recurso interpuesto por la actora, con modificaciones sustanciales sobre el alcance de la condena.

 

“corresponde hacer lugar al agravio de la actora y revocar la limitación establecida en la instancia de grado, reconociendo su derecho a obtener el reintegro de la totalidad de las sumas abonadas como consecuencia directa del incumplimiento de la demandada.”

 

Los hechos tuvieron origen en una demanda promovida por Trans Mor SRL contra su aseguradora, a raíz del incumplimiento de un acuerdo conciliatorio celebrado en un proceso previo por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en 2017. Según se desprende del expediente, la compañía de seguros asumió inicialmente la defensa de la asegurada, pero luego incumplió los pagos comprometidos, lo que derivó en la ejecución judicial y en embargos sobre las cuentas de la actora.

Como consecuencia de ello, la empresa demandante debió afrontar con su propio patrimonio el pago de la condena, intereses y honorarios, lo que motivó la acción de repetición y daños.

En primera instancia, el tribunal había hecho lugar parcialmente a la demanda, reconociendo los montos abonados por la actora, pero fijando el inicio del cómputo de intereses desde la notificación de la demanda, difiriendo la capitalización y manteniendo el límite de cobertura previsto en la póliza.

La decisión fue apelada por ambas partes. La actora cuestionó la fecha de inicio de los intereses, la falta de reconocimiento inmediato de la capitalización y la aplicación del límite de cobertura. La demandada, por su parte, se agravió respecto de las costas y los honorarios.

 

“Se recuerda que el art. 770 CCyC prohíbe el anatocismo salvo en los casos previstos en sus cuatro incisos. Concretamente, el inciso b) permite tal capitalización cuando la obligación se demande judicialmente, tal como ocurrió en el caso. Por lo que el planteo resulta procedente pues posee fuente normativa que lo habilita… A todo evento destaco que es criterio de esta Vocal preopinante que en casos como el de autos en los que se admite la capitalización de intereses, el cálculo final no deberá exceder el límite que cabe asumir de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días”

 

Otro de los aspectos relevantes fue la admisión de la capitalización de intereses. La Cámara consideró que el caso encuadraba en el supuesto previsto en el artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial, que habilita el anatocismo cuando la obligación es reclamada judicialmente. En ese sentido, el tribunal entendió que no correspondía diferir la capitalización para una etapa posterior, como había dispuesto la jueza de grado, sino admitirla desde la notificación de la demanda, en función de la norma invocada por la actora.

“Se recuerda que el art. 770 CCyC prohíbe el anatocismo salvo en los casos previstos en sus cuatro incisos. Concretamente, el inciso b) permite tal capitalización cuando la obligación se demande judicialmente, tal como ocurrió en el caso. Por lo que el planteo resulta procedente pues posee fuente normativa que lo habilita… A todo evento destaco que es criterio de esta Vocal preopinante que en casos como el de autos en los que se admite la capitalización de intereses, el cálculo final no deberá exceder el límite que cabe asumir de dos veces y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días”, se expresaron en el fallo.

El punto más significativo estuvo dado por el tratamiento del límite de cobertura del contrato de seguro, mientras que la sentencia de primera instancia había considerado que la responsabilidad de la aseguradora debía limitarse a los términos de la póliza, la Cámara adoptó un criterio distinto. El tribunal sostuvo que el daño reclamado no derivaba directamente del siniestro cubierto, sino del incumplimiento contractual de la aseguradora al no cumplir con el acuerdo conciliatorio; en esa línea, concluyó que no resultaba aplicable el límite de cobertura, dado que el perjuicio tenía una causa distinta al riesgo asegurado. La Cámara destacó que admitir lo contrario implicaría permitir que la aseguradora obtenga un beneficio de su propio incumplimiento.

“corresponde hacer lugar al agravio de la actora y revocar la limitación establecida en la instancia de grado, reconociendo su derecho a obtener el reintegro de la totalidad de las sumas abonadas como consecuencia directa del incumplimiento de la demandada.”, concluyeron. 



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