El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y de Minería 3 de Neuquén rechazó la demanda por daños y perjuicios promovida por una empresa que reclamaba una indemnización contra el Banco Provincia y una aseguradora luego de que esta última rechazara la cobertura de un incendio ocurrido en marzo de 2020.
La firma había sostenido que el banco, encargado de debitar automáticamente las cuotas del seguro, omitió realizar el pago sin previo aviso y priorizó otros conceptos, lo que derivó en la pérdida de cobertura. También afirmó que la aseguradora actuó de manera contradictoria al rechazar el siniestro, pese a haber aceptado pagos fuera de término en una oportunidad anterior.
Al analizar el caso, el magistrado Javier Alarcón descartó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Explicó que el seguro contratado estaba destinado a proteger bienes utilizados en la actividad comercial de la empresa y no a un consumo final, por lo que la relación debía regirse por las normas propias del contrato de seguro y no por el régimen consumeril.
En cuanto a la responsabilidad atribuida al banco, el juez señaló que la acción no estaba dirigida por su intervención en el contrato de seguro sino por los supuestos incumplimientos en la gestión de los débitos automáticos. Por ello rechazó la defensa de falta de legitimación pasiva, aunque luego analizó el fondo de la cuestión.
El juez también examinó la cláusula de la póliza que establecía la suspensión automática de la cobertura ante la falta de pago y precisó que la rehabilitación solo producía efectos hacia el futuro, una vez canceladas las cuotas adeudadas, sin cubrir siniestros ocurridos durante el período de suspensión.
La sentencia destacó que la prueba pericial acreditó que, cuando debía abonarse la prima correspondiente, la empresa no contaba con autorización vigente para girar en descubierto ni tenía fondos suficientes para afrontar el débito. Además, los importes que permitieron cancelar las cuotas fueron depositados recién después del incendio.
El juez también examinó la cláusula de la póliza que establecía la suspensión automática de la cobertura ante la falta de pago y precisó que la rehabilitación solo producía efectos hacia el futuro, una vez canceladas las cuotas adeudadas, sin cubrir siniestros ocurridos durante el período de suspensión.
El fallo hizo hincapié en lacláusula que dice que "No entrará en vigencia la cobertura de ninguna facturación en tanto no esté totalmente cancelado el premio anterior",en función de la cual "la suspensión de la
cobertura opera de manera automática, y para que se produzca la rehabilitación la actora debería haber cancelado las tres cuotas adeudadas a la fecha del siniestro, no bastando que hubiera fondos para atender sólo a la tercera cuota correspondiente al mes en que ocurrió el hecho".
En ese contexto, Alarcón concluyó que aun cuando el banco hubiera dado prioridad al pago del seguro, los fondos existentes no alcanzaban para cancelar todas las primas vencidas, por lo que la cobertura igualmente permanecía suspendida al momento del incendio