La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Séptima Circunscripción Judicial de Córdoba, confirmó una decisión de grado que hizo extensiva la condena a una aseguradora por un accidente de tránsito a raíz de una maniobra antirreglamentaria.
En el caso, el demandado realizó una maniobra antirreglamentaria (giro en U) sin advertir que otro conductor circulaba por idéntica vía. En primera instancia se hizo lugar a la demanda, como también hizo extensiva la condena a Antártida Compañía Argentina de Seguro S.A. Ésta última, sin embargo, se quejó por el rechazo de la declinación de cobertura al entender que se configuró "culpa grave" por la "maniobra antirreglamentaria e imprudente" del conductor.
En este escenario, los vocales Jorge Miguel Flores, Florencia Bellusci y Rubén Atilio Remigio destacaron que la conducta del demandado “influyó en el acaecimiento del siniestro, ya que la introducción de tal riesgo potenció la posibilidad de que se produzca el perjuicio, constituyéndose consecuentemente en un factor de atribución que justifica el deber de responder”.
De este modo, los sentenciantes advirtieron que “no hay razón para descalificar el razonamiento de la magistrada de primera instancia en tanto sostiene que la conducta del asegurado influyó en el acaecimiento del siniestro, sin embargo el resultado dañoso obviamente no fue deliberadamente buscado por aquél, por lo que no se configura en estas actuaciones un supuesto de culpa grave”.
“Sin embargo, a los fines de la exclusión de cobertura la noción de culpa grave porta su acento en la intensidad o magnitud de la infracción cometida”, explicaron los magistrados en la sentencia, al tiempo que recordaron que “en el ámbito del seguro se afirma que hay culpa grave si el asegurado omite las ordinarias cautelas que hubiera usado si no se hallara resguardado por el seguro, es decir, si es culpable de la falta absoluta de vigilancia que suelen poner aun las personas menos prudentes”.
De este modo, los sentenciantes advirtieron que “no hay razón para descalificar el razonamiento de la magistrada de primera instancia en tanto sostiene que la conducta del asegurado influyó en el acaecimiento del siniestro, sin embargo el resultado dañoso obviamente no fue deliberadamente buscado por aquél, por lo que no se configura en estas actuaciones un supuesto de culpa grave”.