La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda de una mujer que reclamó el reconocimiento de una relación laboral con un estudio jurídico.
La causa "V. M. S. C/ D. R. A. s/DESPIDO" llegó a la Alzada luego de que la demandada cuestionara, entre otros puntos, la valoración de los testimonios. También sostuvo que la relación entre las partes tenía un carácter “cuasi familiar” y que la actora concurría al estudio de manera benévola y por amistad.
La sentencia de primera instancia había considerado que los testigos fueron “claros, precisos y concordantes” y que habían permitido acreditar que la actora trabajaba bajo las órdenes del demandado. También tuvo en cuenta documentación que daba cuenta de su actuación como letrada patrocinante y de la renuncia a honorarios que correspondían al profesional.
En la causa, la actora sostuvo que había comenzado a trabajar en el estudio en febrero de 1980, realizando tareas de procuración, elaboración de escritos y cédulas. Según relató, con el paso de los años fue asumiendo distintas funciones, incluso tareas jurídicas luego de recibirse de abogada.
La demandada, en cambio, negó la existencia de una relación de dependencia. Alegó que conocía a la actora desde hacía muchos años y que el vínculo con ella y su marido era de carácter “cuasi familiar”, por lo que su colaboración en el estudio había sido desinteresada y benévola.
En este marco, la jueza Di Cañal sostuvo que los testimonios ofrecidos por la trabajadora resultaban válidos y concordantes. Frente al argumento de que algunos declarantes podían tener una relación de amistad con la actora, señaló que esa circunstancia no alcanza, por sí sola, para invalidar sus declaraciones.
“En juicios, en donde se debaten cuestiones de tipo laboral, muchas veces los mejores testigos tendrán la característica o condición, de ser amigos íntimos de las partes”, afirmó la magistrada y agregó que esa relación puede haberse gestado precisamente en el lugar de trabajo.
Para la Cámara, tampoco resultó suficiente el argumento de que la actora podía retirarse del estudio cuando quisiera o que no pidiera permiso. Según la sentencia, esas circunstancias no permitían descartar la existencia de una relación de dependencia, especialmente teniendo en cuenta “el tipo de vínculos y coloquiedad, en los bufetes de abogados”.
Uno de los puntos centrales fue la situación de los profesionales liberales, ya que la magistrada consideró que se trata de un supuesto “claramente border”, porque puede ocurrir que profesionales universitarios sean considerados autónomos aunque, en los hechos, exista una relación de dependencia.
El Tribunal laboral puso el foco en la forma concreta en que se desarrollaba la actividad. “Las pruebas rendidas acreditan que la actora prestó tareas bajo las órdenes del demandado en el estudio denunciado y con las modalidades expresadas en el inicio”, sostuvo Di Cañal.
Uno de los puntos centrales fue la situación de los profesionales liberales, ya que la magistrada consideró que se trata de un supuesto “claramente border”, porque puede ocurrir que profesionales universitarios sean considerados autónomos aunque, en los hechos, exista una relación de dependencia.
En ese sentido, explicó que la dependencia puede presentarse en tres dimensiones: técnica, económica y jurídica. Esta última, señaló, se vincula con las facultades de organización, dirección, control y poder disciplinario del empleador.
La sentencia remarcó además que, en el caso de los abogados, la condición de profesional liberal no elimina necesariamente la existencia de dependencia. “En materia de esta profesión, la idea de ‘liberal’ ha quedado rezagada al concepto de independencia técnica únicamente”, sostuvo la jueza y concluyó que tampoco había pruebas suficientes para sostener la defensa según la cual la actora concurría al estudio únicamente por una colaboración personal y benévola.